JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02614-2023-97-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado DELFÍN ASPAJO MURAYARI a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.),  la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/kqc-xkdq-rqe ; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(04,05 y 06)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02626-2023-84-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado JOSE LUIS SHUPINGAHUA SOLON Y ROBERTO SOLON HUARATAPAIRO a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/kwm-ibgw-vhm ; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(04, 05 y 06)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04551-2019-16-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado SERGIO DAHUA TAPULLIMA a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha diez de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar”. Asimismo, al acusado se pone a conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “REPROGRAMAR la audiencia para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/cuv-rtpr-qex; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(04, 05 y 06)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04596-2019-82-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado CARLOS ALFREDO REYNAFARJE VASQUEZ a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1.CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.),la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace  https://meet.google.com/etu-nvyb-mqj ; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADA: AGUSTIN ZAMORA NACIMIENTO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00084-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: YULY MOENA TEJADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: AGUSTIN ZAMORA NACIMIENTO
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: MERCEDES MACEDO PIZANGO
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2024), me avoco al conocimiento de la presente causa, vamos a llevar a cabo la audiencia de ACUSACION DIRECTA, está a cargo de este despacho la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en el Exp. N° 00084-2024-0-1901-JR-PE-01, seguidos contra AGUSTÍN ZAMORA NACIMIENTO por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-EN SU FORMA DE AGRESIONES FÍSICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7del segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) del mismo tipo normativo, así como, con el numeral 1° del artículo 108°-B del Código Penal-Violencia Familiar, así como, con el artículo 6 y el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de MERCEDES MACEDO PIZANGO. Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio con las respectivas acreditaciones. II. ACREDITACIÓN 1. ACTOR CIVIL: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada MERCEDES MACEDO PIZANGO, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, con teléfono celular N° 952295337; estoy asumiendo la defensa del señor AGUSTÍN ZAMORA NACIMIENTO. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Acta de Audiencia de fecha 04 de octubre del año 2024, se dispuso reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy, el mismo que estuvo presente el Fiscal Carlos Alberto D´Azevedo Reátegui, conforme se observa a fojas 32; sin embargo no se encuentra presente en esta sala de audiencias, sin embargo se ha comunicado con la Especialista de audiencias, quien le ha indicado que se encuentra delicado de salud; por tales consideraciones ante la inconcurrencia del Ministerio Público no se puede instalar la presente audiencia; por lo que. SE DISPONE: 1) Se va a reprogramar la audiencia para el día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. 2) Se dispone notificar al representante del Ministerio público, así como a la parte agraviada e imputada mediante edicto penal. 3) Quedan válidamente notificados todos los sujetos procesales concurrentes, con los apercibimientos establecidos en la norma. CONCLUSIÓN Siendo las 09:23 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(04, 05 y 06)

Exp. N° 00616-2022-49-1903-JR-PE-04-«Cuaderno de Control de Sobreseimiento»
Esp. de Audiencia: DOLLY ALVARADO LAZO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
DESTINATARIO: MARDEN PEREZ RODRIGUEZ
EDICTO PENAL
Por el presente, el CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00616-2022-49-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado MARDEN PEREZ RODRIGUEZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 28-10-2024; mediante el cual se emite la RESOLUCION N° 05, de fecha 28/10/2024, el cual resuelve:  DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMEINTO formulado por la representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer o Integrantes del grupo familiar a favor de  MARDEN PEREZ RODRIGUEZ, como AUTOR’ del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales E.G.T.V. (12), M.J.T.V. (10) y L.N.T.V. (07). Consentida y/ ejecutoriada que sea la presente resolución se dispondrá la anulación de las medidas coercitivas reales y/o personales que se hubieran generado en contra del hoy imputado y el archivo definitivo de la presente causa en el modo y forma de ley. Se dispone la notificación a la parte agraviada. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00084-2022-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRÁNDEZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: HEINER REATEGUI SOLSOL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Nauta, siendo las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA JUEVES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00084-2022-16, en contra de los imputados HEINER REATEGUI SOLSOL, JOSE CHAVEZ RÍOS, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, GUSTAVO PAREDES BARDALES, JOSE ANTONIO FERNANDEZ ORDOÑEZ en calidad de AUTORES y JAIME SEGUNDO DEL AGUILA PINCHI, AGNER ALFREDO OLIVEIRA AHUANARI, WILMER ZAVALETA TAMANI y CARLOS JAVIER TORRES YTURRARÁN en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. JUEZ: Conforme a lo explicado precedentemente y habiéndose corrido traslado al representante del Ministerio Público y al Actor civil. SE RESUELVE: 1) La audiencia se reprograma para el día MARTES VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, hasta las ONCE DE LA MAÑANA. 2) Subrogar a los Abogados Fernando Gómez Haramiryuri y Jair Eberto Vásquez Oroche. 3) Notificar a los imputados Julio Omar Arteaga Navas y José Fernández Ordoñez, a fin de que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente acta de audiencia cumpla con designar un abogado privado de su libre elección; sin perjuicio de ello se pone a conocimiento que en caso no cumplan con señalar una defensa privada, la misma se llevará con un defensor público, por lo que se deberá cumplir con realizar las coordinaciones y/o notificaciones al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, quien es el defensor público adscrito a la ciudad para asumir la defensa de los referidos imputados, todo ello, a fin de garantizar el derecho de defensa que le corresponde, a quien se le debe notificar el requerimiento acusatorio y sus elementos de convicción. 4) Señor fiscal está quedando válidamente notificado o deberá cumplir con comunicar al fiscal responsable del caso; bajo apercibimiento si no cumple con presentarse a la audiencia programada de remitir copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, al defensor público si en caso no cumple con presentarse o conectarse a la audiencia programada la misma se comunicará al Director de la Defensa Pública Distrital de Loreto y a los señores abogados privados el apercibimiento en caso de inconcurrencia será de subrogarlos de la defensa; sin perjuicio de imponer la multa de 3 URP. 5) Se dispone notificar a todos los imputados, a fin de que tengan conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia. 6) El enlace de la audiencia es meet.google.com/kqi-aprz-gmg CONCLUSIÓN Siendo las 11:55 a.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(04, 05 y 06)