JUZGADO DE INVESTIGACION

Exp. N° 0527-2024-0-1903-JR-PE-03- “Cuaderno de Proceso Inmediato”
Esp. de Audiencia: Abg. Cinthia del Pilar Cespedes Rodriguez
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0527-2024-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado CARLOS DAVID PEREZ DIAZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 124° en agravio de MAXIMO HERLIN CISNEROS TALEXES se dispuso Notificar al investigado  CARLOS DAVID PEREZ DIAZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Proceso Inmediato, de fecha 17-09-2024; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Proceso Inmediato en la presente causa, para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024; A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.). Así como el Link para la audiencia: meet.google.com/bmt-wwkz-ank, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso-Distrito de Iquitos. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 17 de Setiembre de 2024.
V-3(24, 25 y 28)

EDICTO PENAL
Expediente N° 3559-2023-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del señor Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA: MENORES CHARITO NAOMI HURTADO VÁSQUEZ Y ELÍAS DAVID HURTADO VÁSQUEZ quienes son representados por su progenitora CLARA SUSANA VÁSQUEZ DEL CAMPO, en calidad de AGRAVIADOS; a quien se le notificad la parte resolución de la Resolución N° 04 de fecha 27 de Agosto del 2024, que señala: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de incoación del proceso inmediato formulado por el señor Fiscal en la causa que se le sigue el investigado CARLOS ALBERTO HURTADO BERAUN, como presunto AUTOR el delito contra LA FAMILIA en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 Código Penal, en agravio de las MENORES CHARITO NAOMI HURTADO VÁSQUEZ Y ELÍAS DAVID HURTADO VÁSQUEZ quienes son representados por su progenitora CLARA SUSANA VÁSQUEZ DEL CAMPO. 2. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que quede la presente Resolución ARCHIVESE el expediente en la forma y modo ley y en la sección que corresponde. 3. Se dispone que el fiscal conforme a la normatividad procesal penal vigente, esto es artículo 447° numeral 7), frente al auto que rechaza el requerimiento de incoación del proceso inmediato el fiscal dictará la disposición que corresponda o la formalización de la investigación preparatoria.
Iquitos, 28 de Agosto del 2024.
V-3(24, 25 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00022-2021-23-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a los imputados LUIS INUMA PAIMA, MARTHA IRENE AHUANARI MANIHUARI Y MARCELA KASPAROVA a efectos de que los sujetos procesales tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha nueve de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES.; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/nmv-mztu-gmz o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 25 y 28)