JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01220-2024-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada NIXON FLORES CAHUAMARI, a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas, DISPONE: “CÍTESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA PÚBLICA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.], la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 2.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/ruh-guam-rcc o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
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Exp. N° 01751-2024-0-1903-JR-PE-03- “Cuaderno de Proceso Inmediato”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01751-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar al investigado WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Proceso Inmediato, de fecha 06-09-2024; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Proceso Inmediato en la presente causa, para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2024; A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M). Así como el Link para la audiencia: https://meet.google.com/rfx-nuuj-gyz, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso- Distrito de Iquitos; proceso seguido contra WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE por ser el presunto AUTOR del Delito de CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en grado de consumado, en agravio del ESTADO PERUANO – Ministerio de Transporte y Comunicaciones representado por su Procurador Público. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 06 de Setiembre de 2024.
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3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01751-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: SOCIEDAD MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO (Frustrada)
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, DEL DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del señor Juez Abogado JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la Especialista Judicial de Audiencias, Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramirez; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el Expediente N° 01751-2024-0-1903-JR-PE-03, en la causa seguido contra el investigado WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE por ser el presunto AUTOR del Delito de CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en grado de consumado, en agravio del ESTADO PERUANO – Ministerio de Transporte y Comunicaciones representado por su Procurador Público. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: Abog. LUIS ANGEL PACHECO ALMEIDA en apoyo a la ABG. LAURA MARTINEZ TORRES – CONECTADO. Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Domicilio Procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141-143 – Distrito de Iquitos. Celular N° 966826018. Casilla Electrónica N° 73212. PARTE AGRAVIADA: ESTADO PERUANO – Ministerio de Transporte y Comunicaciones representado por su Procurador Público. – ABG. Aquiles Enrique Muñante Revilla – CONECTADO Registro del Colegio de Abogado de Lima N° 46621 Casilla Electrónica N° 17619 ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE – Abog. ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA en apoyo a la ABG. LOURDES SHELEY TUESTA GUEVARA – CONECTADO Registro del Colegio de Abogados de la Libertad N° 4312. Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702 – Distrito de Iquitos. Celular N° 920641773.Casilla Electrónica N° 41028. IMPUTADO: WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE – INCONCURRENCIA Celular: 970699324 II. INCIDENCIA JUEZ: Vamos a dar cuenta que mediante Resolución número uno del 12 de julio 2024 se ha dispuesto citar audiencia de incoación para el día de hoy 6 de septiembre a horas 8 de la mañana, respecto a la notificación al investigado advertimos el reporte situacional de cédula que se ha dirigido la notificación al investigado en el domicilio consignado conforme el requerimiento de incoación Av. General Garzón N° 1238 – Jesús María referencia a una cuadra del metro de Garzón si bien es cierto es muy genérico porque no nos indica bueno al decirnos Jesús María entendemos que es en la ciudad de Lima, hay que precisar siempre distrito, provincia departamento el juzgado ha remitido de igual forma a la ciudad de Lima en el distrito de Jesús María para que sea notificado, sin embargo en el reporte de situación del cédula advertimos que la dirección es incompleta, al parecer faltan mayores datos de precisión del domicilio del investigado. Se corre traslado al señor Fiscal que está en apoyo de la fiscal responsable, debe tener la carpeta fiscal a la mano para que nos precise el domicilio a donde ustedes han notificado al investigado de repente hay alguna referencia más precisa o exacta algún dato adicional para poder notificarlo nosotros también. FISCAL: El investigado y al registro declaración en fecha 20 de marzo del 2024 consignó como dirección en la Av. General Garzón N° 1238 – Jesús María y referencia a una cuadra de metro de Garzón – Distrito de Lima. JUEZ: Tiene algún número de celular. FISCAL: Celular: 970699324 JUEZ: Se procede a realizar la llamada a través de la especialista de audiencia hasta en dos oportunidades, sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna. Vamos a pedir en este caso al señor Fiscal nos indique la forma de notificarle al investigado. FISCAL: Por edicto. JUEZ: Se corre traslado a la defensa de la parte agraviada. ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme con lo solicitado. JUEZ: Se corre traslado al abogado defensor del imputado. ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: No hay ninguna observación señor Magistrado. JUEZ: En ese sentido este Juzgado declara frustrada la presente audiencia. SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2024; A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M). Quedan notificados en este acto el señor Fiscal, la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa técnica de la parte investigada, precisando que el código de reunión será el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. 2) Notificar al investigado: WRINGSTONE ENRIQUE MORALES CHOKKE mediante edicto penal, el cual deberá ser publicado durante el periodo de tres días hábiles y luego insertados al presente expediente dando cumplimiento a lo dispuesto por este despacho a fin todo ello de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste a esta parte procesal. NOTFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOAGADO DEFENSOR DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: Conforme?Link para la audiencia: https://meet.google.com/rfx-nuuj-gyz I. CONCLUSIÓN. Siendo las 08:09 AM., se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
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Exp. N° 04515-2019-14-1903-JR-PE-05
Esp. De Audiencia: Francisco Javier Soplin Escudero
5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 5to° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 04515-2019-14-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a MARIA YOLANDA ARIRUA IHUARAQUI (imputado), con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL MIXTO ACUSACION de fecha 14-08-2024; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO  al imputado MARIA YOLANDA ARIRUA IHUARAQUI, CON  un resumen del acta que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL MIXTO ACUSACION para el día 28 DE OCTUBRE A HORAS 12:00 PM (con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados, ello en lo seguido por la presunta comisión del delitode TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN AGRAVIO DEL ESTADO representando por la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MINISTERIO DEL AMBIENT., con el enlace de google meet: meet.google.com/njb-cxub-bdi. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos 14 DE AGOSTO DE 2024
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00185-2023-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JULIO CESAR LAICHE GARCIA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORISA TAPUY MAYANCHI
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACION
INTRODUCCIÓN Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Exp. N° 00185-2023-10-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra JULIO CESAR LAICHE GARCÍA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo numeral 1 del artículo 122°-B del Código Penal, en concordancia con el contexto de VIOLENCIA FAMILIAR descrito en el numeral 1 del artículo 108°-B del mismo cuerpo, en agravio de su conviviente  FLORISA TAPUY MAYANCHI. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo y forma de cómo se desarrollará la presente diligencia conforme así lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse.  II. ACREDITACIÓN 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 45786. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: FLORISA TAPUY MAYANCHI. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Res. N° 02, de fecha 14 de marzo del año 2024, se dispuso reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy el mismo que ha sido válidamente notificado el Dr. Luis Enrique Maita Quispe en su respectiva casilla electrónica, conforme se puede acreditar a fojas 54 de los actuados; sin embargo no se encuentra presente en esta sala de audiencias; siendo que se tenido conocimiento de forma extemporánea que no podría presentarse toda vez que se encuentra en la Comisaría; por cuanto tiene detenido; lo que ocasiona que no pueda instalarse la presente audiencia; por lo que atención. SE DISPONE: 1. Se reprograma la audiencia para el día JUEVES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. 2. Notificar al Dr. Luis Enrique Maita Quispe, mediante casilla electrónica a fin de que tenga conocimiento de la audiencia programada; sin perjuicio de ello notificar a la parte agraviada e imputada en sus respectivos domicilios y/o edicto penal. 3. Quedan notificados en este acto de audiencia el representante del Ministerio Público y la Abogada del CEM. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 08:47 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00203-2019-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: EDGARDO SÁNCHEZ TAMANI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VERONICA VARGAS SABOYA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
INTRODUCCIÓN Siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA MARTES 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias- LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACIÓN, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00203-2019-49-1901-JR-PE-01, en los seguido contra EDGARDO SÁNCHEZ TAMANI por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:  1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 45786. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: VERONICA VARGAS SABOYA. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. 3. DEFENSA PÚBLICA- LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE: Con Registro CAA 5604, Con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta, con casilla electrónica 25496, asumiendo la defensa de EDGARDO SÁNCHEZ TAMANI. AUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, tres de setiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Los actuados conforme al estado actual de la causa seguida contra el imputado EDGARDO SÁNCHEZ TAMANI por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA; y considerando: PARTE EXPOSITA: QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PARTE CONSIDERATIVA: QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PRIMERO: SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Nuestro sistema procesal penal tiene como sustento la obtención de la verdad material o histórica de los hechos, es decir, que a través de sus dispositivos y figuras jurídicas busca que tanto víctima como victimario alcancen una correcta y efectiva tutela jurisdiccional. Sin embargo, esta búsqueda de la verdad no puede trascender en el tiempo indeterminadamente, de allí que el legislador haya establecido la prescripción de la acción penal como un límite y derecho de todo procesado, mediante la cual se establece un tope al control estatal.  En ese sentido, el ACUERDO PLENARIO N° 8-2008/CJ-116 de fecha 13/11/2009 en su fundamento décimo señala que: “(…) mediante la prescripción de la acción penal se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores”. Ello puede ser corroborado con lo establecido en esa misma línea en el ACUERDO PLENARIO N° 1-2010/CJ-116 de fecha 16/11/2010 cuyo fundamento jurídico quinto refiere que: “La prescripción en el derecho sustantivo se define como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley sustantiva para el delito incriminado”. SEGUNDO: SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA: La prescripción ordinaria se encuentra estipulada en el artículo 80° del Código Penal, establece que: “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Asimismo, en el último párrafo señala: “Los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años”. Respecto al inicio del cómputo de la prescripción se encuentra regulado en el artículo 82° del Código Penal precisa: “Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó. 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa (…)”. TERCERO: SOBRE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA: Respecto a la interrupción de la prescripción se tiene lo establecido en el artículo 83° del Código Penal, que señala: “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido”. CUARTO: SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: El segundo párrafo del artículo 84° del Código Penal, señala: “La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.” El numeral 1) del artículo 339° del Código Procesal Penal establece: “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.” QUINTO: SOBRE EL DELITO DE AGRESIONES El delito contra AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA, al momento de acontecidos los hechos, establecía una pena no mayor de tres años. Siendo ello así, el plazo de prescripción en este delito es de tres años aplicando la prescripción ordinaria, y de cuatro años y seis meses aplicando la prescripción extraordinaria; dichos plazos deberán computarse a partir de la consumación del delito. SEXTO: CASO CONCRETO: Conforme a lo expuesto precedentemente, en este caso, el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR se habría consumado el día 08/09/2018 cuando el imputado agredió físicamente a su conviviente Verónica Vargas Saboya. Siendo que en el delito se habría consumado el día 08/09/2018, y la investigación fue judicializada en octubre del año 2020; por lo que, se deberá contar un plazo extraordinario de cuatro años y seis meses, y a ello sumársele un año por la suspensión de la prescripción, es decir, se sumaran cinco años y seis meses. En consecuencia, teniendo en cuenta que el delito se consumó el 08/09/2018, este ha prescrito indefectiblemente el día 08/03/2024. QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 352° inciso 4) del Código Procesal Penal, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto; RESUELVE: Declarar el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada en este acto de audiencia por el representante del Ministerio Público, a favor del imputado EDGARDO SÁNCHEZ TAMANI por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de VERONICA VARGAS SABOYA. 2) Consentida o Ejecutoriada que sea la presente resolución, se ordena que se anulen los antecedentes, a consecuencia del presente proceso y Archívese Definitivamente. 3) Notificar a la parte agraviadas y al imputado, mediante edicto penal a fin de que tome conocimiento de la presente resolución. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:54 a.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(09, 10 y 11)