JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00272-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GÓMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ROISER MACUSI APAGUEÑO DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: ALEJANDRINA MACUSI APAGUEÑO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA
I. INTRODUCCIÓN Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00272-2022-0-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra ROISER MACUSI APAGUEÑO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALEJANDRINA MACUSI APAGUEÑO; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Nauta, tres de abril Del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución Número Siete se ha dispuesto la reprogramación de la audiencia en la fecha y hora indicada, aunado a ello se ha precisado los apremios en caso de inconcurrencia de las partes; por otro lado la Especialista de Audiencias ha dado razón ha precisado que todas las partes están debidamente notificadas; aunado a ello solo no se cuenta con la presencia del Abogado de la defensa pública. SEGUNDO: Si bien, es cierto está audiencia por su carácter es de naturaleza inaplazable de conformidad con el numeral uno del artículo 142 del C.P.P en la que establece de que las actuaciones se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna; sin embargo en el caso concreto existe circunstancia que no permiten la instalación de la presente audiencia dada la inconcurrencia del Abog en este caso es el Abog de oficio de nuestra ciudad, aunado no se le puede subrogar a este abog es el único abog de oficio en nuestra ciudad lo cual implicaría que se Oficie a la ciudad de Iquitos y sería innecesario en todo caso y se dilataría más el proceso razón por la cual se va a dar por justificada su inasistencia en este caso, dado que tenía otra audiencia paralela y respetando las garantías procesales como el debido proceso se va a resolver declarar frustrada la presente diligencia por los fundamentos expuestos, se va a reprogramar la presente diligencia conforme la agenda judicial para el día VIERNES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA quedando debidamente notificado el representante del Ministerio Público, solamente se notifica a las partes inconcurrentes. Alguna observación. Queda registrado en audio.
V-3(25,26 y 30)