5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
Expediente: 01079-2020-37-1903-JR-PE-05
Juez: Erika Soto Quintanilla
Especialista de audiencia: Francisco Javier Soplin Escudero
EDICTO PENAL
Por el presente, el 5to° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01079-2020-37-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a los sujetos procesales RODRIGUEZ VASQUEZ, JHON Y TANANTA MENDOZA, TEDY (imputado), con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL ACUSACION fecha 11-06-2024; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado FELICIANO OCUMBE PACAYA, CON un resumen del acta que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ACUSAICON para el día 1 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, (con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado debidamente representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente., con el enlace de google meet: meet.google.com/mry-ztnp-two. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(26,27 y 28)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01363-2020-57-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL al acusado LIDER LEONEL ESCUDERO SHAPIAMA, a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cuatro de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas, DISPONE:“ 1.CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2.PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación)(…); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/kme-wixy-bxe; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos (…); 6.PRECÍSESE que la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01579-2017-21-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Once de fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado MARCO COLAGE, a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la resolución descrita líneas arriba, que indica lo siguiente:“ DADO CUENTA; en la fecha, con el escrito N° 17753-2024 presentado por el letrado FREDDY MARTIN GARATE HERRERA, el mismo que comunica al Juzgado el cese de patrocinio del acusado MARCO COLAGE, estando a lo expuesto, se dispone: 1) Prescíndase de notificar resoluciones del presente proceso al letrado recurrente, a fin de evitar devoluciones de los mismos por parte de este. 2) REQUERIR al acusado MARCO COLAGE a efecto de que en el plazo de 24 HORAS de notificado la presente resolución cumpla con informar al presente juzgado la designación de un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de asignarle uno de oficio; sin perjuicio de ello, OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stehanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
DESTINATARIOS:
DANIEL LOPEZ APAGUEÑO,
JAIR YAICATE NASHNATO Y
EBER CORDOVA YAHUARCANI,
MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00043-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: DANIEL LOPEZ APAGUEÑO Y OTROS
DELITO: RECEPTACION
AGRAVIADA: MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, siete de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO Y EBER CORDOVA YAHUARCANI, no están cumpliendo con la pena impuesta en la sentencia y siendo el estado del proceso: REQUIERASE a los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO Y EBER CORDOVA YAHUARCANI, que CUMPLA con las reglas de conducta impuesta mediante sentencia, de apersonarse al Juzgado para su control biométrico. Asi como al pago de la reparación civil que es el monto de S/. 600. 00 a favor de la agraviada; bajo apercibimiento de ley. En caso de incumplimiento. Se revocará la sentencia previo requerimiento Fiscal. y conforme a la razón NOTIFIQUESE el Acta de audiencia de fecha 28.05.2024 via edicto. En cumplimiento al debido proceso. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. I. INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las ONCE HORAS CON DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, se va llevar a cabo la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, recaída en el Exp. N° 00043-2021-0-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO y EBER CORDOVA YAHUARCANI como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION en agravio de MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA, dejándose constancia que la misma está siendo realizada mediante vía telefónica (CONFERENCIA) por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta. RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta, veintiocho de febrero del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DECLARAR APROBADO EL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA arribado entre la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA y los imputados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO como AUTORES del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION (adquiere y vende), ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 194° del Código Penal en agravio de MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA; y contra EBER CORDOVA YAHUARCANI como AUTOR del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION (adquiere), ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 194° del Código Penal en agravio de MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA. Por lo tanto SE CONDENA a DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO y EBER CORDOVA YAHUARCANI, cuyos datos identificatorios han quedado registrado en audio a (10) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO. SE FIJA una REPARACIÓN CIVIL en la suma de (S/. 600.00) SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES, que deberán pagar los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO y EBER CORDOVA YAHUARCANI de manera SOLIDARIA por el monto de (s/. 200.00) DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES cada uno en (02) cuotas de (S/. 100.00) CIEN CON 00/100 SOLES, la misma que va ser pagada hasta el último día hábil de los meses de MARZO y ABRIL del presente año a favor de la agraviada MONICA DEBORA REATEGUI PEÑA. SE IMPONE las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: a) La prohibición de frecuentar determinados lugares de dudosa reputación. b) La prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin la autorización del juez. c) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. d) Reparar los daños ocasionados por el delito. e) La prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. f) La prohibición de cometer nuevo delito doloso Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en los artículos 59° y 60° del Código Penal, referente a la REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA. Finalmente encontrándose los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO y EBER CORDOVA YAHUARCANI en calidad de DETENIDOS, en este acto SE DISPONE la INMEDIATA LIBERTAD de los mismos, debiendo de oficiarse a la Comisaria PNP – Nauta para tal fin. JUEZ: Pregunta al fiscal, al defensor público y a los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO y EBER CORDOVA YAHUARCANI si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. SENTENCIADO – DANIEL LOPEZ APAGUEÑO: CONFORME. Queda registrado en audio. SENTENCIADO – JAIR YAICATE NASHNATO: CONFORME. Queda registrado en audio. SENTENCIADO – EBER CORDOVA YAHUARCANI: CONFORME. Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido estando a la conformidad de las partes concurrentes, en este acto SE DISPONE se notifique a la parte agraviada la presente acta de audiencia, a fin de que tenga conocimiento y presente lo que estime conveniente dentro del plazo de ley. Queda registrado en audio.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY
AGRAVIADA: JUANITA MARJORI YAICATE MORI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00056-2018-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA.
IMPUTADO: PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY
DELITO: LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: JUANITA MARJORI YAICATE MORI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las ONCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA JUEVES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00056-2018-3-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 121° – B del Código Penal en agravio de JUANITA MARJORI YAICATE MORI. II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Res. N° 13 de fecha 08 de enero del 2024, se dispuso reprogramar la presente audiencia para el día de hoy el mismo que ha sido válidamente notificada la representante del Ministerio Público Yeny Lorena Pari Zapana en su respectiva casilla electrónica, conforme se desprende a fojas 310 de los actuados, aunado a ello, el imputado y la agraviada han sido notificadas mediante edicto penal, conforme se desprende a fojas 313 al 315 de los actuados en fecha 24, 27, 28 de mayo del año en curso; sin embargo la presente audiencia no puede instalarse toda vez que se esperado en un tiempo prudencial de 14 minutos a la fiscal responsable y no ha cumplido con presentarse a la audiencia. Por lo que estando a ello, SE DISPONE: 1) Se declara frustrada la audiencia; por la inconcurrencia de la fiscal responsable Yeny Lorena Pari Zapana. 2) Oficiar al Fiscal Coordinador, a fin de poner a conocimiento la inconcurrencia de la Fiscal YENY LORENA PARI ZAPANA, a la audiencia programada el di de hoy; solicitando se cumplan con realizar las coordinaciones, a efectos de evitar este tipo de frustraciones, teniéndose presente que la audiencia es de carácter inaplazable. 3) Notificar al abogado defensor público Luis Enrique Maita Quispe, a fin de que tenga conocimiento de la presente audiencia. 4) Notificar a la fiscal responsable, a fin de que tenga conocimiento de la presente audiencia; bajo apercibimiento en caso vuelva a inconcurrir a la audiencia programada de oficiar al Control Interno del Ministerio Público. 5) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
RITER ARIRAMA YUYARIMA,
ZULIANA LILIBETH LAULATE CONDE y
DELIA NAVARRO GALVEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00254-2019-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RITER ARIRAMA YUYARIMA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO POR EXTENSION
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
Buenos días con las partes asistentes, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA JUEVES VEINTE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (2024), a fin de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, al conocimiento de la presente causa a la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, esta audiencia ha sido solicitado por el Ministerio Público en el Exp. N° 00254-2019-49-1901-JR-PE-01 en contra de RITER ARIRAMA YUYARIMA, ZULIANA LILIBETH LAULATE CONDE y DELIA NAVARRO GALVEZ por el delito de PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 392° del Código Penal, en concordancia con el artículo 387° del mismo cuerpo normativo en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. II. OCURRENCIA DE AUDIENCIA: JUEZ: No se encuentra presente el abogado defensor; sin embargo esta judicatura ha tomado conocimiento de forma extraoficial que el letrado Luis enrique Maita Quispe se encuentra haciendo uso de su derecho vacacional a partir de la fecha, se esperado un tiempo prudencial de 8 minutos a efecto de esperar quien será el abogado designado responsable para asumir la defensa de los imputados RITER ARIRAMA YUYARIMA, ZULIANA LILIBETH LAULATE CONDE y DELIA NAVARRO GALVEZ, sin embargo no hemos tenido respuesta, asimismo no se encuentra presente la Procuraduría Pública Anticorrupción quien había estado válidamente notificado para presentarse o conectarse a la audiencia, conforme se puede ver del acta de audiencia de fecha 19 de enero del 2024, se corrobora a fojas 82 de los actuados, lo que ocasiona que no se pueda instalarse la presente audiencia. Por lo que, en atención a ello, SE DISPONE: 1) Declarar Frustrada la presente audiencia, por inconcurrencia de la defensa pública. 2) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS ONCE DE LA MAÑANA. 3) Notificar al abogado defensor para que pueda presentarse o conectarse a través del aplicativo google meet; bajo apercibimiento si en la audiencia programada no cumple con presentarse se oficiará a la Dirección de la Defensa Pública de Loreto, poniendo a conocimiento su inconcurrencia. 4) Notificar al Procurador Público Anticorrupción, a fin de que tome conocimiento de la audiencia. 5) Se solicita a la Asistente que cumpla con notificar mediante edicto penal la Resolución Número 01 del incidente 0 (Formalización). 6) Queda notificado el representante del Ministerio Público en este acto de audiencia, a fin de que cumpla con presentarse en la audiencia programada, bajo apercibimiento si en caso no cumple con presentarse, se procederá a oficiar al Fiscal Coordinador.
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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02659-2023-69-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 02659-2023-69-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a los imputados MARIO HUAMAN ZABALETA y JOEL CAMPOS REQUEJO con el contenido de la resolución número UNO mediante el cual SE DISPONE CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES y CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (04.07.24 – 10:30 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/yax-kqsi-usd. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 25 de junio de 2024.
V-3(26,27 y 28)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04615-2019-38-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 04615-2019-38-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado PERCY NAVARRO PIZANGO con el contenido de la resolución número DOS mediante el cual SE DISPONE CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES y CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las DOCE DEL MEDIODÍA (04/07/2024, 12:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/jaz-xdqg-phh. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 25 de junio de 2024.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00126-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO, PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CANAQUIRI TAMANI, ADAN
DELITO: PECULADO
HUAMAN PAREDES, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
MEDRANO PAREDES, JUAN CRISOSTOMO
DELITO: PECULADO
MEDRANO PAREDES, JUAN CRISOSTOMO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
HUAMAN PAREDES, JUAN JOSE
DELITO: PECULADO
CANAQUIRI TAMANI, ADAN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PRONAA
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda. Nauta, 13 de junio del 2024. RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y SEIS Nauta, trece de junio Del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la especialista. AVOCÁNDOSE a la causa la señora jueza, asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, de autos se advierte que con fecha dieciocho de enero del dos veintiuno, se emitió Auto Final – mediante resolución cuarenta y tres de fs.316/320, en la cual se RESUELVE: 1) DAR POR EXCLUIDO del proceso a JUAN JOSE HUAMANI PAREDES – quien con certificado de Inscripción se llama JUAN CRISTOMO MEDRANO PAREDES, habiéndose declarado fundada la excepción de naturaleza de acción por los delitos de PECULADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 2. DECLARAR EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, en agravio del ESTADO – PRONAA; MANDA. Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado, suspendiéndose las ordenes de captura si se hubieran generado, en el delito descrito. 3.- CONTINUAR la causa contra ADAN CANAQUIRI TAMANI, en agravio del Estado – PRONAA. SEGUNDO. Que, las partes ha sido debidamente notificados con resolución Número cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, tal como consta de la guía de remisión obrante a fojas 321/324/333/334341/354/373 de los cargos recibidos podemos dar fe que se cumplieron con el emplazamiento, además de haber realizado la publicación vía edicto penal tal como consta a fojas 322 al 328 de autos. Habiendo transcurrido el plazo máximo y las partes están válidamente notificadas, corresponde declarar consentida auto final, a fin de continuar con el proceso. En consecuencia considerando el estado del proceso y conformo lo expuesto; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA AUTO FINAL – RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y TRES de fecha dieciocho de enero del dos mil veintiuno. 2. CONTINUAR la causa contra ADAN CANAQUIRI TAMANI, por el delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO – PRONAA. 3. DAR POR EXCLUIDO al procesado JUAN JOSE HUAMANI PAREDES, en consecuencia se ORDENA que se anulen los antecedentes penales que se hubiera generado, debiéndose para ello OFICIAR tal como corresponda. 4. NOTIFÍQUESE, EXHORTÁNDOSE al personal de notificación cumpla con el emplazamiento y la devolución de cedulas, sin perjuicio de notificar VIA EDICTO PENAL, así como VÍA RADIAL, dentro de los plazos establecidos. FECHO elévese los autos a Sala Liquidadora. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(26,27 y 28)