JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00005-2018-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN. Buenas días con los presentes, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta, siendo que está audiencia se está llevando de manera simultánea o mixta; es decir hay partes procesales que se encuentran en el local del juzgado y partes conectadas mediante el aplicativo de google meet bajo responsabilidad toda vez que la conexión de internet en esta localidad es inestable, que despacha la Jueza NATALIA FREITAS GÓMEZ, quien está siendo asistido por el Especialista de Audiencias LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA por disposición superior, vamos a dar inicio a la audiencia de Requerimiento Mixto respecto a la etapa de acusación solicitado por el Ministerio Público en el Exp. 00005-2018-98 en contra en contra de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, CARLOS OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ en calidad de AUTORES y contra HEINER REATEGUI SOLSOL, JOSE AHUANARI ASPAJO y CÉSAR FRANCISCO GIL LINARES como presuntos CÓMPLICES PRIMARIOS por el delito de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Nauta, lunes veintidós de abril Del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución Número Dieciséis de fecha veintisiete de noviembre del 2023 se ha dispuesto la reprogramación de la audiencia de control de acusación en la fecha y hora indicada, asimismo se ha precisado los apremios en caso de inconcurrencia de las partes; por otro lado la Especialista de Audiencias ha dado razón de la debida notificación de las partes, no encontrándose escritos pendientes, aunado a ello ha precisado la incidencia de que no se ha puesto en conocimiento quien es el Abog Defensor de 03 acusados Carlos Octavio Delgado Vásquez, José Ahuanari Aspajo y César Francisco Gil Linares. SEGUNDO: Si bien, es cierto está audiencia por su carácter es inaplazable de conformidad con el numeral uno del artículo 142 del C.P.P en la que establece de que las actuaciones se practican puntualmente en día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna; sin embargo dado la razón de la Especialista existen circunstancias que no permiten llevar a cabo esta audiencia de control de acusación dado que se causaría indefensión a los acusados antes mencionado, en consecuencia con lo expuesto y respetando las garantías procesales como el debido proceso se va a 1) resolver declarar frustrada la presente diligencia por los fundamentos expuestos, 2) Ofíciese a la dirección Nacional de Defensa Pública a efecto de que ponga de conocimiento a este juzgado quien asumirá la defensa de los acusados antes mencionados, en el entendido de no vulnerar el derecho a la defensa de los 03 acusados y seguir con el debido proceso. 3) Se va a Reprogramar en este acto de audiencia el presente proceso para el día VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, están debidamente notificadas las partes que han concurrido a esta diligencia, solo se va a notificar a las demás partes inconcurrentes. Alguna observación. Queda registrado en audio. FISCAL: SIN OBSERVACIONES. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. VICTOR LÓPEZ ORIHUELA; NINGUNA. Queda registrado en audio. PÚBLICO: Dr. CARLOS CHÁVEZ ANGULO, CONFORME. Queda registrado en audio. III. CONCLUSIÓN Siendo las 10:50 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(29,30 y 31)

Exp. N° 1135-2018-18-1903-JR-PE-05,
Esp. De Audiencia: Stephanny Geraldine Nadir Ortiz Cruz
5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 5to° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N1135-2018-18-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a los sujetos procesales MOISES GOMEZ RIOS y Dora Sadith Noriega Paredes, con un extracto de la Resolución número 03; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO a los imputado, que Se dispuso PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados M ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO. con el enlace de google meet: meet.google.com/xiv-ygwk-coa. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de mayo del 2024
V-3(29,30 y 31)