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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02461-2017-37-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: VERONICA ATENAS CASTRO HUAMAN
EDICTO
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 02461-2017-37-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a los imputados   ESTANISLAO HUAMAN CAPINOA, JACK FRIEDMAR SOLANO RUIZ y DORA SADITH  NORIEGA PAREDES con el contenido de la resolución número UNO mediante el cual SE DISPONE PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las OCHO DE LA MAÑANA (18/06/2024, 08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https:// meet.google.com/dnp-yvxr-iwj. NOTIFIQUESE.
V-3(20,21 y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02355-2021-48-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Cuatro de fecha doce de abril del dos mil veinticuatro (en el cuaderno principal), se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la imputada WENDY FASANANDO TORRES y a la agraviada MENOR DE INICIALES AFRV REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ERIKA LUZ VARGAS SEPULVEDA, ante ello se procede a la notificación por EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL, a efectos de que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Dos de fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(20,21 y 22)

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