JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPATORIA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 008-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO MARICHI PIZURI, por el delito de Actos Contra el Pudor , en agravio de las Menores de Iníciales R.D.M.F. y J.M.F; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria- Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número uno de fecha catorce de enero del año dos mil quince SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO MARICHI PIZURI Y A ELVIRA FABABA PIZANGO( Madre de las Menores Agraviadas) con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO : San Lorenzo, Catorce de enero del año dos mil quince .- DADO CUENTA, con el requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial (p) coordinador del Despacho de Investigación preparatoria de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que: POR ESCRITO y debidamente fundamentado por, puedan : a) Observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e)instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f)ofrecer pruebas para el juicio, g)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h)plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Por lo que SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Segundo Marichi Pizuri y a Elvira Fababa Pizango (madre de las agraviadas) con la resolución número uno (Requerimiento Fiscal de Acusación). AL PRIMERO OTROSI: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: téngase presente. Asume funciones la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior .NOTIFÍQUESE”. SUSCRIBE: DR MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG.BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP”.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON
En el Expediente N° 021-2014-P-JIP-MD,  derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra segundo JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, en agravio del estado – RENIEC; el señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número cinco, del presente proceso al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI “RESOLUCION NUMERO CINCO: San Lorenzo, Catorce de Enero del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° 04, de fecha veinticuatro de Noviembre del año 2014, se programo audiencia preliminar de control de acusación para el día MARTES TRECE DE ENERO del presente año a horas 10.00 am.; SEGUNDO: Que, como es de verificarse en autos que la audiencia programada a la fecha no se llevo a cabo debido a que los cargos de notificación de las partes procesales hasta la fecha no ah sido devueltas, y para transgredir el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y así evitar futuras nulidades; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUSTRADA la presente audiencia SEGUNDO: REPROGRAMESE NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 .A.M), en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, del imputado y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1)del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia; y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con defensores de oficio de ser reemplazado por un abogado de la localidad; INFORMESE al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, este será representado por su abogado o por el defensor de oficio (abogado de la localidad). Notifíquese a los sujetos procesales y al imputado mediante edicto judicial. Asumiendo funciones la especialista que SUSCRIBE: DR. MARIO ABLE MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL – NCPP.
V-3(28,29 y 30)

Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 022-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUNIOR WALDO RICOBA BANEO, por el delito contra la Libertad Sexual de Menor de Edad , en agravio de la menor de iníciales R.S.S (15); el señor Juez Titular del juzgado de Investigación Preparatoria- Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número cinco de fecha catorce de enero del año dos mil quince SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la hermana de la agraviada SONIA SHUUK SHAWITH y al imputado Júnior Waldo Ricoba Baneo con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Catorce de enero del año dos mil quince .-DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede , mediante el cual el representante de la Fiscal Provincia Datem del Marañón, pone en conocimiento la Disposición N° 09-2014, conteniendo la disposición de complejidad de la investigación preparatoria; seguida contra JUNIOR WALDO RICOBA BANEO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; previstos y sancionados en el artículo 170°segundo párrafo numeral 6 del código procesal vigente; en agravio de la menor de edad de iníciales R.S.S.(15). TENGASE presente para los fines de ley. Asimismo el ministerio público ha dispuesto declarar COMPLEJA la presente investigación, por lo que el plazo será de ocho (08) meses: TÉNGASE presente para los fines de ley y, para los efectos del control de plazo. Notifíquese la presente a los sujetos procesales, al representante del Ministerio Publico, asimismo notifíquese por edicto a la hermana de la agraviada SONIA SHUUK SHAWITH y al imputado Júnior Waldo Ricoba Baneo para los fines correspondiente. Asumiendo funciones la Especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE”. SUSCRIBE: DR MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG.BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP”
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00525-2014-0-1903-JR-PE-02, seguido contra KEVIN REINERT RENGIFO, como presunto autor de la comisión del delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio de CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN; se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 23/12/2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con el requerimiento de acusación. AL PRINCIPAL. Estando al requerimiento presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del Caso. (…).”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 26 de enero de 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el expediente N° 547-2014-45-1903-JR-PE-03, el investigado Roberto García  Fernando, solicita  control de Plazo de las diligencias Preliminares. Y en vista que esta Judicatura ignora el lugar donde se encuentra, ha dispuesto que la resolución número tres, de fecha 14 de Enero del 2015 sea notificado vía edicto cuyo contenido es el siguiente: Primero: Que,  mediante resolución número uno, su fecha trece de mayo del dos mil catorce, se resolvió declara inadmisible la solicitud de control de Plazo  de las diligencias preliminares presentada por el investigado Roberto García Fernández otorgándole para ello el plazo de tres días para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de ser declarado improcedente.-Segundo: Que, de la revisión minuciosa del citado expediente se advierte que al investigado se le notifico vía edicto, en el diario Judicial de esta Corte Superior por el periodo de tres días conforme se puede observar que los ejemplares  se encuentran insertas de fojas 19 al 22.En ese orden de ideas, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número uno de fecha trece de mayo del 2014 que dispone de ser declarado Improcedente la solicitud de Control de Plazo: EN CONSECUENCIA  SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado en el modo y forma de ley. Debiendo de notificarse por Edicto la resolución acotada en el diario Judicial de esta Corte Superior “La Región”, por el periodo de tres días hábiles; y fecho esto agréguense los ejemplares correspondiente a fin de acreditar su realización. Avocándose  a la causa la señora Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
FIRMANDO. ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ  – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Iquitos 14 de Enero del 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE n°. 1047-2013-2 en los seguidos contra la acusada KARLA SUSEL SÁNCHEZ ELIAS por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Contra la Fe Pública –  Falsedad Genérica y Contra la Seguridad Pública  en la modalidad de Asociación Ilícita para delinquir, en agravio de la empresa  TRADE DEVELOPMENT S.A.C. se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la mencionada acusada de la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO ONCE:  AUTOS, VISTOS; oído en audiencia pública el pedido que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, representado por su Procuradora Pública KELLY SILVANA MINCHAN ANTON, en la causa seguida en contra de MARJORIE RUIZ NUÑEZ y otros por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de ESTAFA en agravio del ESTADO PERUANO – OSIPTEL: Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la recurrente solicita la EXCLUSIÓN del proceso, señalando que, en su calidad de organismo regulador, solo ejerce sus funciones reguladoras, normativa, supervisora, fiscalizadora y de solución de controversias sobre actividades que involucran la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; señalando que las presuntas conductas delictivas de las imputadas deriva de una relación privada entre la empresa denunciante y sus trabajadoras, habiendo causado un perjuicio únicamente al patrimonio de la denunciante; no correspondiendo a OSIPTEL la función de supervisar dicha relación privada, ni mucho menos ha sido perjudicado con la conducta ilícita. Por su parte el Señor Fiscal, señala que hubo una equivocación en la designación de OSIPTEL como parte agraviada, dejando a criterio de la magistratura lo que corresponda. Segundo.- Que, el artículo 94°.1 del Código Procesal Penal señala “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo…”. Asimismo, el artículo 98° del Código establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Recuérdese que la naturaleza de la acción reparatoria es fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil.” Dicho actor civil deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo es que este daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos de admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de este apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil. Tercero.- Que, mediante Disposición N° 04, del 13 de Junio del 2013 FORMALIZA Investigación Preparatoria contra LIDICE GALENA TELLO VELA, KARLA SUSEL SANCHEZ ELIAS y MARJORIE RUIZ NUÑEZ por el delito contra el Patrimonio – ESTAFA y contra la Fe Pública – FALSEDAD GENERICA, en agravio de la Empresa TRADE DEVELOPMENT S.A.C.; sin embargo, mediante Disposición N° 05, del 18 de Julio del 2013 se CORRIGE la Disposición número 04, en el extremo que considera como parte agraviada a la Empresa arriba mencionada, por el delito de Falsedad Genérica, considerando al ESTADO a través del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. – Cuarto.- Por lo que en ese orden de ideas, se tiene de todo lo expuesto líneas arriba que, se ha consignado como parte agraviada a OSIPTEL en Representación del Estado, sin tomarse en cuenta que dicha organismo público no ha sido directamente perjudicado con el daño económico ocasionado producto de las acciones ilícitas derivadas de una relación privada existente entre la Empresa TRADE DEVELOPMENT SAC y las hoy imputadas; por lo que no les correspondería ser considerados como parte AFECTADA o AGRAVIADA pues no tiene dicha condición; en consecuencia: Estando a los considerandos expuestos; SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la EXCLUSIÓN del presente proceso de Investigación Preparatoria del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL; debiendo considerarse como parte agraviada solo al ESTADO PERUANO representado a través del Ministerio Público; salvo disposición en contrario dictada por la Fiscalía a cargo del caso, la misma que deberá comunicarse a esta Judicatura. Hágase saber. Notificándose..» FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS  19  DE ENERO DEL 2015.
V-3(28,29 y 30)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE n°. 1047-2013-2 en los seguidos contra la acusada KARLA SUSEL SÁNCHEZ ELIAS por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Contra la Fe Pública –  Falsedad Genérica y Contra la Seguridad Pública  en la modalidad de Asociación Ilícita para delinquir, en agravio de la empresa  TRADE DEVELOPMENT S.A.C. se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la mencionada acusada de la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE  CONTROL DE ACUSACION En la ciudad de Iquitos, siendo las   Once y cuarenta y cinco minutos de la  mañana del día Catorce de Agosto del año dos mil catorce, presente en la Sala de Audiencias del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, la  señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, Abogada ERICA IBERICO VEGA, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el Expediente N° 01047-2013-2-JR-PE-02, seguido contra la imputada MARJORIE RUIZ  NUÑEZ y otros , como presuntos  autores de la comisión del delito de Estafa y otros, en agravio de TRADE DEVELPOPMET S.A.C. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia,.I.    IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Representante del Ministerio Público: ABG. MARIO MANUEL BOCANEGRA HERRERA, Fiscal Provincial de la Cuarta   Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Domicilio Procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141 – Iquitos.- Celular  N° 994436128. Abogada Defensora de  OSITEL : SILVIA  FABIOLA ARROYO SALAZAR,  con C.A.L. N° 589Domicilio Procesal: casilla  N° 17 Celular:  965614936. OCURRENCIA: Juez: Se  deja  constancia de la  inconcurrencia de las acusadas, quienes  se aprecia a fojas noventa y dos, obra la cedulas de notificación de la señorita Karla Susel Sánchez Elias, quien  fuera notificado en su domicilio en la calle Abtao  N° 285,   asimismo la  notificación a Lidice Galena  Tello Vega, quien fue notificado en la   Avenida Quiñones N° 1071, y el cargo de a Notificación de la señorita  Ruiz Nuñez Marjorie, quien fuera notificado con fecha 11 de Agosto del 2014. No habiendo concurrido  ni las abogadas  de la defensa  ni las acusadas, asimismo se pone en conocimiento del escrito  de fecha 8 de Agosto  del 2014, en la cual el letrado Sánchez Benites, señala  que presente  un  escrito de devolución de cedula de la  acusada  Sanchez Elias  Karla  Susel, en la cual señala que ha dejado patrocinas  a dicha inculpada,   lo cual solicita que se le  notifique  en su domicilio real, siendo el  caso que no existe  escrito en la cual justifican  sus inasistencia de sus abogados, asimismo  existe otro escrito presentando  por OSIPTEL el la cual  nombre abogados y solicita que se le excluya  del proceso  al no ser considerada como parte del proceso, en tal sentido se le corre  traslado al Fiscal.   FISCAL: Señala, que con respecto al escrito por parte del Abogado Sánchez Benites, solicitamos, que  se le notifique a dicha imputada en su domicilio real, para que en  plazo de 24 horas  designe  a  otro de su libre elección o en todo caso  se le nombre un de oficio, en caso de las otras  imputadas, solicitamos que  se le  reprograme una nueve fecha,  todo ello  bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada se les designe  un abogado de oficio. Y con respecto al escrito de OPSITEL hubo una equivocación  por tanto dejamos en a su criterio. JUEZ: Señala que  dentro del plazo de Ley, se va emitir  pronunciamiento  en cuanto al pronunciamiento de Exclusión solicitado por  OPSITEL; Asimismo se  debe notificar  a las imputadas  en su domicilio real, para  que en el plazo de 24 horas designen su  abogado de su libre elección, en todo caso se les  nombrará un Defensor  Público para que  asuman sus defensa.  CONCLUSION: Siendo las 12:07  de la mañana del mismo día y año, se suspende la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del Acta como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal.. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS  19  DE ENERODE 2015.
V-3(28,29 y 30)