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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02325-2023-54-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CASTRO HUAMAN VERONICA ATENAS
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se notifique al investigado WALTER FARID PEÑA MONTOYA, para que concurra a la AUDIENCIA PRESENCIAL PRELIMINAR DE CONTROL ACUSATORIO a realizarse en la sala de audiencias del JIP Transitorio a cargo del señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, conforme a la agenda del juzgado, para el día VEINTISEIS DE MARZO DE  DOS MIL VEINTICUATRO (26/03/2024),  A LAS NUEVE  DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA la misma que se llevará a cabo de manera excepcional por video conferencia y/o por el aplicativo Hangouts Google Meet, siempre que la parte que lo solicite justifique los motivos; bajo responsabilidad, declarándose la audiencia de carácter INAPLAZABLE, ordenado en el incidente 02325-2023-54-1903-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. Consultas respecto a la audiencia comunicarse con la especialista Verónica Atenas Castro Huamán celular N° 968221231 o 953917570, notifíquese.
V-3(11, 12, 13)

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02589-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
EDICTO
Por disposición Superior del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; hace de conocimiento que mediante acta de audiencia de fecha 06/03/2024; SE DISPONE: LA REPROGRAMACIÓN de la audiencia de incoación del proceso inmediato, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS CATORCE CON TREINTA DE LA TARDE [02:30pm]; en la causa que se sigue en el Expediente N° 02589-2023-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado HERIBERTO DE SOUZA PINEDO por ser el presunto AUTOR del Delito Contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA  ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer  párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales D.D.S.R y J.H.D.S.R representado por su progenitora YURI MARILIN RIVERA GAMA; precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos interconectado. https://meet.google.com/mzf-cskk-rpa
  Iquitos, 08 de marzo del 2024.
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