JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. NQ 1425-2013-0, de ACUSACIÓN DIRECTA, por el delito de LESIONES LEVES, se NOTIFICA POR EDICTO a la imputada LUZ JANINA PÉREZ ALVAN, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO , de fecha Tres de Setiembre del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS dado cuenta con el requerimiento de acusación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4 que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.- Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado tomo I. TERCERO.- Considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada y atendiendo a los escritos de fecha veintiséis de agosto del año en curso; en consecuencia, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR por EDICTO la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, a la imputada LUZ JANINA PÉREZ ALVAN; PUBLICÁNDOSE en el DIARIO «EL PERUANO» y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR las resoluciones por el período de TRES días hábiles, según lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Asimismo OFICÍESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe a un defensor público, que asuma la defensa en el presente proceso de la imputada LUZ JANINA PÉREZ ALVAN, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Penal. Al Primer, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Otrosí: TENGASE presente en su oportunidad. NOTIFÍQUESE -. » FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBÉRICO VEGA- JUEZ(S) DEL SEGUNGO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 03 de Setiembre del 2013
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 738-2013, seguida contra MEREDITH MARIANA FERNANDEZ GRANDEZ por el delito de estafa en agravio de Jesús Flores Sangama; se notifica por edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veinticuatro de mayo de dos mil trece.                            Dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 1694-2013, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a lo expuesto: Por recibida la Disposición N° 06 de fecha 16 de mayo de 2013 sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra la imputada Meredith Mariana Fernández Grández como presunto autor del delito de estafa previsto en el artículo 196° del Código Penal en agravio de Jesús Flores Sangama; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Firmado: Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO (S). Abog. MARIO DIAZ DIAZ.- ESPECIALISTA JUDICIAL. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 09 de setiembre de 2013
V-3(11,12 y 13)