JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01327-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: DIAZ DE LOAYZA, DAVID, CARRILLO DEL CARMEN, LUIS y otros
AGRAVIADO: DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE y otro
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  Iquitos, catorce de noviembre de dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN ha sido válidamente notificado mediante edicto, con la demanda que se admite a tramite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno y dos de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE AL DEMANDADO LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIERCOLES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir todas las partes en la fecha y hora señalada, notificándoseles mediante cédula y edicto para tal fin. Al escrito presentado por MARLENE  DE LOAYZA DE LA FUENTE, téngase presente, y ESTESE a las publicaciones de edictos ordenadas mediante resoluciones dos y tres de autos, así como a lo dispuesto en la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V_3(22,23 y 24)

 

EDICTO
01592-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado VEGA DA SILVA, IGOR ALEXANDER (27) a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (Admisorio), que resuelve: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de julio de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 191-2011-V-DIRTEPOL-IQ/RPL-CPNP-9OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por VEGA DA SILVA, IGOR ALEXANDER (27) NO HABIDO, sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio de FLORES COLLANTES, FATIMA (28), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra VEGA DA SILVA, IGOR ALEXANDER (27) NO HABIDO, sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de FLORES COLLANTES, FATIMA (28); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de FLORES COLLANTES, FATIMA (28), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  AL PRIMER OTROSI DIGO:  Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: NOTIQUESE POR EDICTO al demandado BUSTAMANTE DEL AGUILA, RICHARD NIXON. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:: Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. MARLY CASTRO PIZANGO.
Iquitos, 17 de noviembre del 2011
V-3(22,23 y 24)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01604-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: CARDENAS MELENDEZ, DAVID
AGRAVIADO: SOPLIN VASQUEZ VDA DE MURRIETA, ORFA DOLORES
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de DAVID CARDENAS MELENDEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, diecisiete de noviembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 278-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-IQUITOS-VF, en relación con los hechos realizados por CARDENAS MELENDEZ, DAVID (37) NO HABIDO, sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de SOPLIN VASQUEZ VDA DE MURRIETA, ORFA DOLORES (35), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra CARDENAS MELENDEZ, DAVID (37) NO HABIDO, sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de SOPLIN VASQUEZ VDA DE MURRIETA, ORFA DOLORES (35); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SOPLIN VASQUEZ VDA DE MURRIETA, ORFA DOLORES (35), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  AL PRIMER OTROSI DIGO:  Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: NOTIQUESE POR EDICTO al demandado CARDENAS MELENDEZ, DAVID. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
V-3(22,23 y 24)