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JUZGADO DE FAMILIA

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JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00099-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: MAMA SALDAÑA NAPUCHE, EDITH
MENOR: SALDAÑA PACAYA, CLEYDI RAQUEL
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de EDITH SALDAÑA NAHUPE que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIEZ  Iquitos, Diez de noviembre del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la certificación de fojas noventa y cinco vuelta por la que Secretaría da cuenta que la diligencia de declaración de doña Edith Saldaña Nahupe, no se realizó por inconcurrencia de la misma. AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el Artículo V del título Preliminar del Código Procesal Civil en correlato con el IX del acotado cuerpo legal, el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales, asimismo las normas contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo. Segundo.- Que, de la revisión de los autos se advierte, que mediante resolución número nueve de fecha catorce de octubre del dos mil once, se señala fecha y hora para la declaración judicial de doña Edith Saldaña Nahupe, madre de la menor tutelada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de la referida declaración. Tercero.-  Que, de la certificación anotada se desprende que doña Edith Saldaña Nahupe no ha concurrido a la diligencia pese a encontrarse válidamente notificado, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número cinco; en atención a lo cual; SE RESUELVE: 1) PRESCINDASE DE LA DECLARACION JUDICIAL  DE DOÑA EDITH SALDAÑA NAHUPE ordenada en autos. Notificándose.
V-3(17,18 y 21)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01564-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: SOUZA RAMOS, JOSE CARLOS
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, once de Noviembre  Año Dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que el menor JOSE CARLOS SOUZA RAMOS (02), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…), de esta manera se advierte una situación de alto riesgo y extrema vulnerabilidad en la cual se ve expuesto el menor. En ese sentido, se desprende que el menor se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor JOSE CARLOS SOUZA RAMOS (02), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la señora TERESA GEAN TIAGUA para el día MARTES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. b) (…). d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de sus padres biológicos. e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(17,18 y 21)

 

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