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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00013-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: NUÑEZ MOZOMBITE, MILAGROS
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE  Iquitos, siete de octubre de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora y las devoluciones de envíos realizadas por SERPOST S.A-Iquitos, las mismas que anteceden, agréguense a los autos y ténganse presentes; Y ATENDIENDO:  Primero.- Que, mediante escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, GRACIELA MOZOMBITE CAHUAZA, madre biológica de la menor tutelada MILAGROS NUÑEZ MOZOMBITE, se4 apersona al proceso, solicitando el externamiento de la menor, y así mismo, señalando domicilio procesal en la calle Primavera N° 138 – Distrito de Belén, hecho que no fue advertido por la anterior secretaria encargada. Segundo.- Que, habiéndose concedido el externamiento de la menor tutelada, la misma que fue entregada a la persona de GRACIELA MOZOMBITE CAHUAZA, conforme obra en el acta de externamiento de fojas setenta y cuatro, era pertinente consecuentemente notificarse a la misma, en la dirección procesal señalada y no a la dirección a la que se dirigieron las resoluciones posteriores. Tercero.- Que, pese a que se cumplió con notificar vía edicto con las resoluciones posteriores, conforme se advierte de autos, no se puede validar la notificación con ello, por cuanto este es un mecanismo creado por la normatividad vigente en caso no se conozca el domicilio de las partes, cosa que no sucede en el presente caso, por lo que no es posible hacer efectivos los apercibimientos decretados mediante las resoluciones once y doce . Cuarto.- Que, siendo que las resoluciones cuatro a once señalan fecha para efectos de recabar las declaraciones de la menor así como de su madre biológica y para efectos de que se lleve a cabo la evaluación psicológica, las mismas que ya han pasado largamente, resulta en todo caso inoficioso  notificar con las mencionadas resoluciones a la tutelada así como a su madre biológica; en consecuencia, estando a los considerandos expuestos, advirtiéndose que no se ha cumplido con llevar a cabo las diligencias señaladas, SE DISPONE, REPROGRAMESE  fecha y hora a efectos de recabarse las declaraciones de la menor tutelada MILAGROS NUÑEZ MOZOMBITE, así como de su madre biológica GRACIELA MOZOMBITE CAHUAZA, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TRES DE LA TARDE respectivamente y en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser ordenada su búsqueda, ubicación y conducción al local del Juzgado en caso de inconcurrencia; así mismo, REPROGRÁMESE fecha y hora a efectos de que se realice la evaluación psicológica de la menor tutelada MILAGROS NUÑEZ MOZOMBITE, para el día JUEVES UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE A HORAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la menor en compañía de su progenitora a la oficina del Psicólogo sito en el primer piso de esta sede de Corte, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba en caso de inconcurrencia. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cédula y edicto.
V-3(11,14 y 15)

 

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01876-2009-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: MOZOMBITE VELA, DARWIN WILLIAM
DEMANDANTE: MAGIN VELA, MARITZA DEL CARMEN
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número nueve de la fecha, hace de conocimiento de MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA  , lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veinte de noviembre Del año Dos mil nueve.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 203-09-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-BELEN/SVF; en relación con los hechos realizados por DARWIN WILLIAM MOZOMBITE VELA (26) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA  (30), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra  DARWIN WILLIAM MOZOMBITE VELA  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 21 de octubre de 2011
V-3(11,14 y 15)

 

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente Nº 01890-2008-0-1903-JR-FT-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Juez Jenny Pomalaza Casabona, en la investigación tutelar sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, se NOTIFICA a la menor tutelada EVELYN CELIMA RIOJA MORENO y madre biológica GEOVANA MORENO CHAUZAL, lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez.
SE RESUELVE: 1) Que, la menor tutelada EVELYN CELIMA RIOJA MORENO, CONTINÚE BAJO EL CUIDADO Y PROTECCIÓN de su madre biológica doña Giovanna Moreno Chausal, 2) DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO respecto al Estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL del menor EVELYN CELIMA RIOJA MORENO, y 3) ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente. Fdo.-Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular. Fdo.- Abogada Nataly Maldonado Rengifo, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 07 de Noviembre de 2011
V-3(11,14 y 15)

 

EDICTO FAMILIAR TUTELAR
La señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas,     CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los FAMILIARES, del menor tutelado GABRIEL  MAURICIO GEMAN, de veintiún días de nacido, a efectos que se APERSONEN, al local del Segundo Juzgado de Familia, en el término de TRES DIAS, de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES, requerido en el proceso de investigación tutelar N° 01483-2011-0-1903-JRFT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor del menor. Fdo. – Dra. JENNY POMALAZA CASABONA – JUEZ Titular; Fdo. Abogada ERIKA CASTRO CRUZ, Secretaria Judicial, que da cuenta.
V-3(11,14 y 15)

 

EDICTO
Ante el Jugado de Familia de Maynas Exp. Nº 00737-2011-0-1903-JR-FC-01, seguido por LUCIANO ALBERTO TELLERIA MONTOYA contra ROGER WALTER PINEDO GOMEZ y OTROS sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNIÒN DE HECHO.
EXTRACTO DE LA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA: LUCIANO ALBERTO TELLERIA MONTOYA, en Vía de Conocimiento interpongo demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO contra de los Herederos Forzosos: LUCIANO JUNIOR PINEDO GOMEZ., ROGER WALTER PINEDO GOMEZ, LUCIANA CELESTE PINEDO GOMEZ, y el MINISTERIO PUBLICO, oportunamente declare legalmente la Unión de Hecho formado con mi conviviente en vida fue doña: MARIA ESTHER GOMEZ PANDURO, al haber mantenido una relación convivencial ininterrumpida de VEITNE AÑOS.
RESOLUCION NUMERO UNO del 10 de Junio de 2011: AUTOS y VISTOS: Admitir a trámite la presente demanda, en Vía de Conocimiento, ordena conferir traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DIAS; bajo apercibimiento de ser declarados REBELDE. Emplazándose por Edicto a la sucesión de la causante MARIA ESTHER GOMEZ PANDURO por el término de TREINTA DIAS se apersonen o absuelvan la demanda el representante de la Sucesión, bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL. Silvia Hidalgo Paredes. Secretaria Judicial
Iquitos, 28 de Octubre del 2011
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(07,08 y 11)
(S/.15.00)

 

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