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JUZGADO DE FAMILIA

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EDICTO
1395-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la INFRACTORA RENGIFO NUBE GRECI A DEL PILAR, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (Admisorio), RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR de los adolescentes infractores FAVIO ALFREDO PAREDES LOZANO (15), SALLY SALINAS TANANTA (16) y GRECIA DEL PILAR RENGIFO NUBE (17), determinándose que la situación jurídica procesal de los infractores FAVIO ALFREDO PAREDES LOZANO (15) y SALLY SALINAS TANANTA (16) que es de CITADOS quienes deberán comparecer a todas las diligencias en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor, bajo apercibimiento de Ley. Asimismo de la menor investigada GRECIA DEL PILAR RENGIFO NUBE (17) que es de NO HABIDA en calidad de investigada ausente quien deberá ser ubicada, buscada y puesto a disposición del Juzgado por la Policía Judicial, bajo apercibimiento de Ley, por lo que se DISPONE: 1.- RECEPCIONAR la Declaración Referencial del infractor FAVIO ALFREDO PAREDES LOZANO (15), acompañado de uno de sus padres y/o tutores y abogado defensor, a la diligencia del día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE, diligencia en el que los padres del menor deberán acompañar la partida de nacimiento original del investigado a fin de acreditar su minoría de edad, la declaración se llevara a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y se señala como fecha y hora para la audiencia única de esclarecimiento de los hechos, el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas CUATRO DE LA TARDE, en el cual el adolescente infractor hará su autodefensa de ley.
2.- RECEPCIONAR la Declaración Referencial de la infractora SALLY SALINAS TANANTA (16), acompañado de uno de sus padres y/o tutores y abogado defensor, a la diligencia del día MIERCOLES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia en el que los padres de la menor deberán acompañar la partida de nacimiento original de la investigada a fin de acreditar su minoría de edad, la declaración se llevara a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y se señala como fecha y hora para la audiencia única de esclarecimiento de los hechos, el día MIERCOLES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el cual la adolescente infractora hará su autodefensa de ley.
3.- se DISPONE que la Policía Judicial de esta ciudad proceda a la ubicación, búsqueda y conducción al Juzgado de la menor investigada GRECIA DEL PILAR RENGIFO NUBE (17) acompañado de uno de sus padres o tutores, a fin de recabar su declaración referencial, diligencia que se llevara a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor.
4.- RECIBASE la Declaración Preventiva de MAGALI JANE JIMENEZ BOCANEGRA, el día MIERCOLES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia y tenerse presente su conducta procesal al momento de sentenciar. Asimismo, la agraviada deberá traer consigo a dicha diligencia, las boletas de los bienes que fueron sustraídos, a fin de acreditar la pre existencia de los bienes.
5.- RECIBASE la Declaración de LUIS FELIPE APUELA GARCIA, el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO DE LA MAÑANA, a fin de que aclare si vio los otros bienes de la víctima ser retirados del inmueble de donde vivía la investigada Grecia del Pilar Rengifo Nube (17), siendo una secadora de cabella marca practika, una plancha de cabello marca phillips, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia y tenerse presente su conducta procesal al momento de sentenciar
6.- OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre de los infractores. 7.- OFICIESE AL PSICOLOGO adscrito a esta Sede de Corte a fin que cumpla con realizar la evaluación psicológica del menor infractor FAVIO ALFREDO PAREDES LOZANO (15) para el día VIERNES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a las DOCE Y VEINTE DEL MEDIO DIA, y de la menor infractora SALLY SALINAS TANANTA (16) para el día VIERNES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a las DOS DE LA TARDE, debiendo asistir los adolescentes infractores en compañía de uno de sus padres y/o tutores a la Oficina del Psicólogo ubicado en esta Sede de Corte, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar, en caso de su inconcurrencia a las diligencias ordenadas por esta Judicatura.
8.- OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectué una visita social en el domicilio de los menores infractores.
9.- RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la RENIEC de los menores infractores, de sus padres y de la agraviada.
10.- OFICIESE al Jefe de la Reniec de esta Ciudad a fin de que remita en breve término las partidas de nacimientos de los investigados. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región. DEBIENDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 11 de Octubre del 2011
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
01290-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes DEL AGUILA HUAYUNGA MANUELA ANTONIO y CORONADO PAYAHUA JEYMES JEYSSON, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de DEL AGUILA HUAYUNGA, MANUELA ANTONIO  sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de CORONADO PAYAHUA JEYMES JEYSSON; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de CORONADO PAYAHUA JEYMES JEYSSON, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 11 de Octubre de 2011.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
01278-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes ALVAN BARDALES JUANA MILAGROS, ALVAN BARDALES MARCO ANTONIO, SANDOVAL BARDALES ANTONIETA, GARCIA CARRILLO DOLIBETH, BARDALES BARDALES JUANA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MARCO ANTONIO ALVAN BARDALES (43) y JUANA MILAGROS ALVAN BARDALES (38) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de ELLOS MISMOS, asimismo contra JUANA MILAGROS ALVAN BARDALES (38) en agravio de DOLIBETH GARCÍA CARRILLO (32) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, asimismo contra JUANA MILAGROS ALVAN BARDALES (38) y ANTONIETA SANDOVAL BARDALES en agravio de JUANA BARDALES BARDALES (82) sobre violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de DOLIBETH GARCIA CARRILLO (32), MARCO ANTONIO ALVAN BARDALES (43), JUANA MILAGROS ALVAN BARDALES (38) y JUANA BARDALES BARDALES (82), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 11 de Octubre de 2011.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
01329-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don LENDESMO GUZMAN CHAVEZ, y a los padres y/o familiares del menor tutelado MAYER NN (04), a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MAYER (04), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la Declaración de Lendesmo Guzman Chavez, debiendo notificársele mediante cédula de notificación por intermedio de la Oficina de Notificaciones de esta Sede de Corte. b) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí el menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la Reniec de Lendesmo Guzman Chavez. e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 11 de Octubre de 2011.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
01328-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don LENDESMO GUZMAN CHAVEZ, y a los padres y/o familiares del menor tutelado MORIXON NN, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MORIXON (02), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a las OCHO DE LA MAÑANA, la Declaración de Lendesmo Guzman Chavez, debiendo notificársele mediante cédula de notificación por intermedio de la Oficina de Notificaciones de esta Sede de Corte. b) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí el menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la Reniec de Lendesmo Guzman Chavez. e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 11 de Octubre de 2011.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
1015-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DIEZ; Dando cuenta en la fecha con el Oficio por el Psicólogo adscrito al Juzgado de Familia; informando la inconcurrencia de las partes a la evaluación psicológica; SIENDO ELLO ASÍ: Y HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número nueve de autos, PRESCINDASE de ésta prueba y téngase presente al momento de sentenciar. AGREGUESE a los autos, y siendo su estado del proceso. PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. NOTIFIQUESE POR EDICTO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 1015-2010-0-1903-JR-FT-03, seguido por DO SANTOS ARICARA ROSARIO y MOZOMBITE DO SANTOS, EDA contra MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, Fdo. Señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Jud. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de octubre de 2011
V-3(18,19 y 20)

 

 

 

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