JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00885-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: REATEGUI CALDERON, ROSANA
AGRAVIADO: MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de ROSANA REATEGUI CALDERON y CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES  Iquitos, quince de setiembre del año dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y estando a la devolución de cedula que antecede; agréguese a los autos y ESTESE  a la notificación por edicto y CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que la demandada ROSANA REATEGUI CALDERON ha sido válidamente notificada mediante edicto los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de agosto del año en curso, con el extracto de la demanda que se admite a tramite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE A LA DEMANDADA ROSANA REATEGUI CALDERON, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, Bajo apercibimiento de ARCHIVARSE definitivamente la presente causa en caso de inconcurrencia, debiendo notificarse a las partes  mediante edicto.
Iquitos, 15 de septiembre de 2011
V-3(26,27 y 28)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01291-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: RAETEGUI SANCHEZ, JOSE LUIS
AGRAVIADO: SAAVEDRA VASQUEZ, MARIA LUISA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de JOSE LUIS REATEGUI SANCHEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, diecinueve de setiembre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 190-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-DIVFAPASEC-DEPFAM, en relación con los hechos realizados por JOSE LUIS REÁTEGUI SANCHEZ (43) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de MARIA LUISA SAAVEDRA VASQUEZ (34), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.-
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.———————-
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.———–
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JOSE LUIS REÁTEGUI SANCHEZ (43) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de MARIA LUISA SAAVEDRA VASQUEZ (34); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MARIA LUISA SAAVEDRA VASQUEZ (34), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26,27 y 28)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01296-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA
DEMANDADO: CACHIQUE MACAHUACHI, FELICITA
AGRAVIADO: LUNA MACAHUACHI, ROSA DEL CARMEN
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de FELICITA CACHIQUE MACAHUACHI, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecinueve de setiembre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 119-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-PUNCHANA-SVF, en relación con los hechos realizados por FELICITA CACHIQUE MACAHUACHI (73) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ROSA DEL CARMEN LUNA MACAHUACHI (48), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra FELICITA CACHIQUE MACAHUACHI (73) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de ROSA DEL CARMEN LUNA MACAHUACHI (48); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de ROSA DEL CARMEN LUNA MACAHUACHI (48), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26,27 y 28)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01305-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: ARIRAMA PADILLA, SOFIA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la presente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, dieciocho de Setiembre Año Dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; (…): Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…). SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor SOFIA ARIRAMA PADILLA (17), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Fluye de los actuados que la menor Sofía Arirama Padilla (17) se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, pues ingresa al servicio de Emergencia del Hospital Regional de Loreto acompañada de sus amigas no identificadas, con un diagnostico de veintinueve semanas de gestación. Preeclampsia severa, anemia crónica, alto riesgo obstétrico por edad, extrema pobreza, que el personal de salud al proceder a solicitar presencia de familiares para la autorización inmediata de intervención quirúrgica se advierte que la adolescente se encuentra en abandono. Conforme a la Ficha Social, la adolescente proviene del Caserío Jesús de Praga San Pablo (Bajo Amazonas) y que en la Ciudad de Iquitos no cuenta con familiares, por lo que los Dr.  Juan Bernaola Zevallos Medico Cirujano y Dr. Jaime Marin García Medico Cirujano, ambos médicos tratantes dan a conocer el ALTO RIESGO DE LA PACIENTE REQUIRIENDO LA FIRMA DE AUTORIZACION A EFECTOS DE PROCEDER CON EL ACTO MEDICO. Debiendo por la prioridad aperturar investigación tutelar y cumplir lo requerido por el Hospital. CUARTO: De conformidad con el articulo veinticuatro de la Convención de los derechos del niño, que expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, situación que en el caso de la tutelada requiere con urgencia y prontitud por existir un expreso diagnostico de los sabedores de la salud del Hospital regional de Loreto, dado que su existencia depende la vida y desarrollo de otro ser ante el estado de preñez que se encuentra la menor, siendo por sobre todo la procedencia de extender la autorización, debiendo de informar inmediatamente al Juzgado de los resultados y evolución de dicha práctica médica. QUINTO: En ese sentido, se desprende que la menor se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor SOFIA ARIRAMA PADILLA (17), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor CONTINUE EN EL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO hasta su REESTABLECIMIENTO para que sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA ISIDRA BORDA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada en el día debiendo la cursora y la señora Juez apersonarse al nosocomio en cuanto sea pertinente a su salud. b) NOTIFIQUESE POR EDICTO a los familiares de la menor tutelada debiendo de acercarse al Juzgado Transitorio de Familia de Maynas. c) EXTIENDASE LA AUTORIZACIOON DE INTERVENCION QUIRURGICA a favor de la menor tutelada SOFIA ARIRAMA PADILLA (17), para que los médicos tratantes procedan a lo necesario para estabilizar su situación debiendo de informar expresamente al Juzgado de los resultados y evolución de lo mismo, bajo responsabilidad funcional. (…).
Iquitos, 18 de septiembre de 2011
V-3(26,27 y 28)

 

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS Y FAMILIARES de la tutelada MERCEDES GONZALES PIÑAI, de 13 años de edad aproximadamente, a efectos que se APERSONEN a este Juzgado en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la publicación, con la finalidad de RECIBIR sus DECLARACIONES y RESOLVER la situación jurídica de la referida menor, quien se encuentra albergada en la Casa de Acogida “Santa Lorena”, desde el veintiocho de agosto del año dos mil once; por ser necesario en el proceso de investigación tutelar número 01187-2011-FT-2, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”. Fdo.- Doctora Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular. Fdo.- Abogada Ericka Silvana Castro Cruz, Secretaria Judicial que da cuenta
Iquitos, 16 de setiembre de 2011
V-3(26,27 y 28)