JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00368-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: CAITIMARI BABILONIA, NATALIA
VILLACORTA HUAYUNGA, MARIA IGNASIA
MENOR: CAITIMARI VILLACORTA, PRISCILA CRISTEL
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número nueve, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.  Iquitos, ocho de septiembre de dos mil once. (…) advirtiéndose de la revisión de autos, que no se ha logrado ubicar a la persona de MARIA IGNASIA VILLACORTA HUAYUNGA, madre biológica de la menor tutelada, a fin de que tome conocimiento del proceso, y que la misma no cuenta con datos registrados en la base de datos de RENIEC, en consecuencia, se dispone: NOTIFIQUESE la presente resolución mediante edicto con un extracto de la resolución número uno. Así mismo, siendo necesaria su declaración, y advirtiéndose que hasta la fecha no se ha apersonado a este despacho a efectos de rendir su declaración, REPROGRAMESE fecha y hora a fin de recabarse la declaración judicial de MARIA IGNASIA VILLACORTA HUAYUNGA, madre biológica de la menor tutelada, la misma que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local de este Juzgado de familia, debiendo la requerida acudir portando su documento de identidad, quedando bajo apercibimiento de disponerse su búsqueda, ubicación y captura, por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Interviniendo la secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veinticinco de Marzo Año Dos mil once.   AUTOS Y VISTOS; (…) SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor PRISCILA CRISTEL CAITIMARI VILLACORTA (11), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor PRISCILA CRISTEL CAITIMARI VILLACORTA (11), (…) 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor quede en custodia provisional de su hermana NATALIA CAITIMARI BABILONIA (40), la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en su Hogar, (…). Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00673-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: DEL AGUILA RIOS, MARIA ELENA
MENOR: ZEVALLOS DEL AGUILA, LUIS MIGUEL
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA menor tutelado Luis Miguel Zevallos del Águila asi como de su progenitora doña María Elena del Águila Ríos programada para  el día de hoy jueves ocho de setiembre del año en curso, pese a encontrarse las partes notificados mediante edicto; siendo ello así REPROGRAMESE por ULTIMA VEZ fecha y hora para la DECLARACION JUDICAL de LUIS MIGUEL ZEVALLOS DEL AGUILA el día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, quien debera acudir acompañada de su madre biológica doña MARIELENA DEL AGUILA RIOS, la misma que prestara su declaración EL MISMO DIA a lasDOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de oficiarse a la policía Judicial para su búsqueda ubicación y conducción al Juzgado, en caso de inconcurrencia. Notifíquese a las partes mediante cedula a la calle Nanay N° 519 de esta Ciudad sin perjuicio de notificarse por edicto; firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial MARLY CASTRO PIZANGO.
V-3(13,14 y 15)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01229-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: VEINTEMILLA REATEGUI, CARLOS
AGRAVIADO: RODRIGUEZ REYNA, JESSENIA ELVIRA
EDICTO
EL Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, ocho de setiembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 142-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL.CPNP-9OCT-SVF, en relación con los hechos realizados por CARLOS VEINTEMILLA REATEGUI (38) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de JESSENIA ELVIRA RODRIGUEZ REYNA (36), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra CARLOS VEINTEMILLA REATEGUI (38) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de de JESSENIA ELVIRA RODRIGUEZ REYNA (36); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de de JESSENIA ELVIRA RODRIGUEZ REYNA (36), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- (…)
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