3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00753-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: GATICA MENDEZ, EDINSON
MENOR: RAMIREZ GAVIRIA, ALEYSI LEONOR
RESPONSABLE DEL MENOR : GAVIRIA GATICA, GLADIS
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento del señor EDINSON GATICA MENDEZ. Que la señora Juez ha dispuesto que se notifique lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, cinco de septiembre de dos mil once. Dado cuenta con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese a los autos y téngase presente, estando a lo expuesto, y advirtiéndose de los cargos de notificación devueltos por el funcionario notificador, que no se ha podido notificar válidamente al señor EDINSON GATICA MENDEZ, abuelo de la menor tutelada, en consecuencia, se dispone, NOTIFIQUESE mediante edicto, las resoluciones veinte y veintiuno de autos; así mismo, PROCEDASE conforme a lo ordenado en la resolución veintiuno de fecha once de mayo de dos mil once, oficiándose a la Asistenta Social de la Aldea Infantil Santa Mónica, a efecto de que informe a este despacho sobre las visitas realizadas al domicilio del señor EDINSON GATICA MENDEZ. (…). RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, once de mayo de dos mil once. AUTOS Y VISTOS: (…), SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA), de fecha cuatro de abril de dos mil once, corriente de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y nueve; 2) SE ORDENA ENTREGAR A LA MENOR TUTELADA ALEICY LEONOR RAMIREZ GATICA (12) en colocación familia al señor Edison Gatica Méndez, abuelo materno de la menor, debiendo externar a la menor en un plazo máximo de dos meses como máximo; bajo apercibimiento de oficiarse a la Oficina Regional de Adopciones de Loreto. 3) OFICIESE a la señora Asistenta Social de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que efectúe visitas inopinadas en el domicilio del señor Edson Gatica Mendez por el plazo de seis meses, debiendo comunicar al despacho respecto a las diligencias efectuadas; 4) Se ordena la Suspensión de la Patria Potestad de la madre biológica de la menor tutelada, en razón de que se ha podido corroborar con el informe social de la Asistenta Social adscrita al Juzgado de que Gladys Gatica Gaviria sigue viviendo en un cuarto de un hospedaje y vive de la venta de Cd’s de su pareja; 5) SE ORDENA LA SUSPENSION DE LAS VISITAS y RETIRO de la menor por parte de su madre biológica; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiendo remitirse al Archivo central para su custodia. RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, dieciocho de mayo de dos mil once.- Dando cuenta con el Oficio remitido por la señora Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica, aparejando el Acta de Egreso de la menor tutelada ALEYSI LEONOR RAMIREZ GATICA que antecede; en atención a lo cual; SE DISPONE: AGREGUESE a los autos. (…).
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
001021-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado ARIAS ROMAYNA LUIS a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO,(Admisorio), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra relación con los hechos realizados por ARIAS ROMAYNA, LUIS (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de CUNAYAPA RUIZ, PAOLA ELIZABETH (23), notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltratos Físicos a favor de CUNAYAPA RUIZ, PAOLA ELIZABETH otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente Y TERCERO OTROSI DIGO: notifique Vía Edicto.- Interviniendo la Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares que da cuenta por Disposición Superior: –
Iquitos 08 de setiembre del 2011
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
00886-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes SIFUENTES SANGAMA ROY KEVIN y CHAVEZ TORRES CORINA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SIFUENTES SANGAMA ROY KEVIN (24) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de CHAVEZ TORRES CORINA; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de CHAVEZ TORRES CORINA; otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Lunes 05 de Septiembre de 2011
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
00884-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes FLORES AGUIRRE RAUL y JARAMILLO SOSA MARIA ELIZABETH, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra FLORES AGUIRRE RAUL (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JARAMILLO SOSA MARIA ELIZABETH; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de JARAMILLO SOSA MARIA ELIZABETH, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Viernes 26 de agosto 2011
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
00901-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes LLERENA UTIA MOISES y MANIHUARI NOVOA JOYSI, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LLERENA UTIA MOISES (28) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de MANIHUARI NOVOA JOYSI; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de MANIHUARI NOVOA JOYSI, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Viernes 26 de agosto 2011
V-3(09,12 y 13)




