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Iquitos

JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00914-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: GUTIERREZ TORRES, CARLOS OMAR
AGRAVIADO: TORRES ANDRADE, EVA
EDICTO
El juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  Iquitos, veintiséis de agosto Del año dos mil ocho.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES ha sido válidamente notificado el día catorce de julio del año  en curso, con la demanda que se admite a trámite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE AL DEMANDADO CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de declarar el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
Iquitos, 26 de agosto de 2011
V-3(05,06 y 07

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01416-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: FEIJOO LOPEZ, SANTIAGO
AGRAVIADO: PAREDES ARRIAGA, JUANA
EDICTO
El JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE MAYNAS, hace de conocimiento de SANTIAGO LOPEZ FEIJOO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO  Iquitos, veintiséis de agosto  Del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado SANTIAGO FEIJOO LÓPEZ ha sido válidamente notificado el día diecisiete de mayo del año  en curso, con la demanda que se admite a trámite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE AL DEMANDADO SANTIAGO FEIJOO LÓPEZ, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada BAJO APERCIBIMIENTO de declarar el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

 

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la MADRE BIOLÓGICA doña LILIANA RAMOS GEAN, a efectos que se APERSONE A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR su DECLARACIÓN JUDICIAL respecto a la situación actual de su menor hijo José Carlos Souza Ramos, quien se encuentra albergado en la Aldea Infantil “Santa Mónica”, desde el tres de agosto del año en curso; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 01052-2011-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor de las referidas menores. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 25 de Agosto de 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a Doña GIANILA AREVALO PEREZ, a efectos que se APERSONE A ESTE JUZGADO EN TERMINO DE TRES DIAS de haber tomado conocimiento de la publicación con la finalidad de RECABAR SU DECLARACION JUDICIAL; por ser necesario en el proceso de Investigación Tutelar Nº 01065-2011-0-1903-JR-FT-02, por “Abandono Material y Peligro Moral”.- Fdo. Dra. JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular.- Fdo.- Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO. Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 31 de agosto del 2011
V-3(05,06 y 07)

 

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