JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Notifica: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, diecinueve de julio del dos mil once: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha de la revisión y estudio de la presente causa se advierte. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el articulo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil establece que: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (…)”.SEGUNDO.- Que en el caso concreto de autos se tiene que por error involuntario mediante resolución numero diecisiete de fecha cinco de julio del año dos mil once se ordeno ampliar el plazo de investigación en la presente causa por treinta días debiendo haberse ampliado por treinta y tres días por cuanto los treinta días se venciera el cinco de agosto y se señalo fecha para la diligencia de declaración de la tercero civilmente responsable para el ocho de agosto del año en curso, vale decir a los tres días de vencido la ampliación del plazo investigatorio, por lo que a fin de evitar futuras nulidades y de conformidad con el articulo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: CORREGIR de oficio la resolución numero diecisiete de fecha cinco de julio del año en curso en el extremo de la parte resolutiva que amplia el plazo investigatorio de  treinta días debiendo ser lo correcto se AMPLIE el plazo por TREINTA Y TRES días. Debiendo notificarse vía edicto la presente resolución. Dispuesto Así en el expediente N° 01035-2010-0-1903-JR-FP-03, que se sigue en este Juzgado Transitorio de Familia de Maynas.  Notifíquese. Firmado Betty Magallanes Hernández, Juez  y Secretaria Judicial Abogada Marly Castro Pizango
V-3(22,25 y 26)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, pone en conocimiento de doña JULIA LILIANA TELLO ASPAJO, en el proceso N° 2010-1035-0-1903-JR-FA-2, seguido por el Ministerio Público sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, que se ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DIECISIETE  Iquitos, cinco de Julio Del año dos mil once.     AUTOS Y VISTOS; (…): CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú enumera los principios y derechos de la función jurisdiccional y su inciso quinto considera como tal “la observancia del debido proceso y la Tutela Jurisdiccional. SEGUNDO: Que, existe contravención al debido proceso cuando en el desarrollo del mismo, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento. TERCERO: Que, las normas procesales son de carácter imperativo y de estricto cumplimiento, en sujeción del artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso. (…). QUINTO: De la revisión de autos se verifica la presencia del sujeto procesal en el tercero civilmente responsable que ingresa al proceso en el auto de promovido la acción penal; sin embargo, durante la tramitación del proceso no se ha cumplido con un debido emplazamiento ni por cédula de notificación ni por edicto pese a estar ordenado mediante resolución número siete de fojas noventa y cuatro y noventa y cinco de autos, mediante resolución número diez de fojas ciento diecinueve y ciento veinte de autos y mediante resolución número catorce de fojas ciento sesenta de autos, hecho que corresponde a un acto funcional de la secretaria Gabriela Ramírez Reátegui, que sin advertir ello, ingresa el proceso a despacho para sentenciar; lo que se puede apreciar que la resolución número catorce acarrea nulidad, ya que atenta contra el debido proceso, hecho que debe ser cuidadosamente cautelado por la juzgadora. En consecuencia: SE RESUELVE: 1) DEVOLVER el presente expediente a Secretaria para el trámite correspondiente, descargando en el cuaderno respectivo. 2) AMPLIAR el plazo de investigación por treinta días. 3) INGRESAR al sistema de Reniec a fin de conocer el domicilio habitual del tercero civilmente responsable, JULIA LILIANA TELLO ASPAJO, como titular del vehículo lineal, 4) SEÑALAR como fecha y hora para la declaración del tercero civilmente responsable JULIA LILIANA TELLO ASPAJO, como titular del vehículo lineal para el día LUNES OCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha declaración y tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia . (…).
Iquitos, 21 de julio de 2011
V-3(22,25 y 26)