EDICTO
En el Expediente Nº 695-2011. Primer Juzgado de Familia de Maynas Dra. Myrna Medina Calderón. Secretaria: Blanca O. Cueva Balcázar. Seguido por Víctor Antonio Villacorta Gil contra Miguel Ángel Villacorta Leveau y otros, sobre Interdicción, se ha ordenado la publicación de un extracto de la siguiente: Resolución Nº 02. Iquitos, trece de junio del 2011. Autos y Vistos. SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INCOADA PÒR Víctor Antonio Villacorta Gil contra Miguel Ángel Villacorta Leveau, Eunice Leveau Guzmán de Villacorta, Víctor Antonio Villacorta Leveau, José Manuel Villacorta Leveau y Rodolfo Miguel Villacorta Leveau sobre Interdicción en la vía de proceso Sumarísimo: confiérasele traslado de la demanda a los demandados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y nombrarse Curador Procesal con respecto de la persona de quien se pide la interdicción don Miguel Angel Villacorta Leveau. Publíquese un extracto de la presente Resolución mediante el Diario Oficial El Peruano y la Región, por tres días hábiles. Notifíquese al Ministerio Público. Fdo. M. Medina C. – Juez – B. O. Cueva B. Secretaria.
Iquitos, 20 de Junio del 2011.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
SECRETRIA JUDICIAL
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(27,28 y 30)
(S/.25.20)