JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de; YONEL ROBLES SORIA y FABRICIO ROBLES YSIDORO, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número cuatro(04) de fecha 11 de octubre del dos mil dieciséis, que DISPONE; REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día  LUNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo las citadas personas, concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, sito en Av. Grau n° 720 (tercer piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto y traer consigo sus (DNI) Documento Nacional de identidad y si lo consideran pertinente, con la presencia de sus abogados o representantes, bajo apercibimiento de emitirse la resolución correspondiente. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01931-2016-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 14 de octubre del 2016
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, ha ordenado notificar el extracto de la resolución número cuatro de fecha diecisiete de Octubre del dos mil dieciséis, a las personas JHOANA ROJAS FERREIRA y TOMMY ARMANDO COLLANTES SANCHEZ, que resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciséis. RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DEMANDADA: A) ALEJAMIENTO DE LA AGRAVIADA A UN RADIO DE 300 METROS EN SU DOMICILIO O VIA PÚBLICA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS EN CONTRA DE LA AGRAVIADA DELANTE DE SUS HIJOS. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (MESSENGER, FACEBOOK, TUITER, WHATSAPP) A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. D) PONER A CONOCIMIENTO A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE PRADERA 200 MILLAS, DISTRITO DE PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, Expediente N°02200-2016-0-1903-JR-FT-02.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de Octubre del 2016
V-3(19,20 y 21)