EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA. SEÑORA JUEZ DE FAMILIA: ROSALÍA GÓMEZ PEÑAHERRERA en VIA SUMARÍSIMA interpongo DEMANDA DE INTERDICCIÓN contra mi esposo HUMBERTO VILCHEZ VARGAS, a quien deberá notificarse en la calle Diego de Almagro Nº 618 de esta ciudad. Las personas que tienen derecho a solicitar la Interdicción de mi señor esposo son nuestros hijos doña SHARLENE FIORELLA, HELEN YESABELLA Y JHEFRI MARTIN VÍLCHEZ GÓMEZ. Dichas personas domicilian en la calle Diego de Almagro Nº 618.
En el Exp. Nº 0611-2011-0-1903-JR-FC-01, 1er Juzgado de Familia Maynas, la señora Juez Dra. MYRMA MEDINA CALDERON, y secretario judicial WILDE M. RODRIGUEZ TUANAMA, ha resuelto por Res. Nº Dos del 27-MAT-11, admitir a trámite en VIA SUMARÍSIMA la demanda interpuesta por ROSALÍA GÓMEZ PEÑAHERRERA contra HUMBERTO VILCHEZ VARGAS, SHARLENE FIORELLA VILCHEZ GOMEZ, HELLEN VILCHEZ GOMEZ Y JHEFRI MARTIN VILCHEZ GOMEZ sobre interdicción; en consecuencia córrase traslado por el término de CINCO DIAS a fin de absolverlo; bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en rebeldía, conforme lo dispone el art. Cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil y nómbrese CURADOR PROCESAL de conformidad con el inciso dos del art. sesenta y uno del Código adjetivo. PUBLÍQUESE un extracto de la resolución mediante el diario oficial “El Peruano y la “Región” por el término de tres días. TÉNGASE por ofrecido los medios probatorios y anexos.
Iquitos, 10 de junio de 2011.
WILDE M. RODRIGUEZ TUANAMA
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(17,20 y 21)
(S/.31.80)
EDICTO
1370-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes: agresor TINA LOPEZ LUIS, y a las agraviadas TINA MEJIA ANDREA ALEJANDRA, TINA MEJIA KATHERINE ESPERANZA y MEJIA PAZ SONIA ALEJANDRINA, a fin de NOTIFICAR la resolución número cinco que RESUELVE: por SEGUNDA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado. NOTIFIQUESE por EDICTO. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES
Iquitos, 03 de Junio de 2011.
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
944-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a doña LLERENA TORRES ERIKA, a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración y determinar su situación jurídica de su menor hija; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-00944-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor RENGIFO LLERENA NICOL MISHEL contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES
Iquitos, 13 de junio de 2011.
V-3(17,20 y 21
EDICTO
00682-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes RAMOS PILCO, LUCERO OLINDA y RAMOS MELENDEZ MARIO ALBERTO y a la demandada PILCO CAHUAZA WILMA, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO SEIS: SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO. Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. La secretaria Judicial que da cuenta. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 00682-2010-0-1903-JR-FA-3, Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 13 de junio de 2011
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
00278-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes ERROL PANDURO TAPULLIMA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ERROL PANDURO TAPULLIMA (48) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de RONALD PANDURO TAPULLIMA (56); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de impedimento de maltratos fisicos” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de RONALD PANDURO TAPULLIMA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Lunes 13 de junio 2011
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
00257-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes MONTELUIS BICERRA, CARLOS JAVIER y PINEDO MERA LESLIE ROXINA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MONTELUIS BICERRA, CARLOS JAVIER (28) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de PINEDO MERA, LESLIE ROXINA (29); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de PINEDO MERA, LESLIE ROXINA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 13 de Junio de 2011
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
00369-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes VILLACORTA HUAYUNGA, MARIA IGNASIA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra VILLACORTA HUAYUNGA, MARIA IGNASIA (59) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de CAITIMARI VILLACORTA, PRISCILA CRISTAL (12); notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltrato Psicológico a favor de CAITIMARI VILLACORTA, PRISCILA CRISTAL (12), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES. Lunes 13 de Junio de 2011
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
01015-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado VICTOR MOZOMBITE DO SANTOS a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO OCHO, (AUDIENCIA UNICA), que resuelve:
En Iquitos, siendo las nueve de la mañana del día lunes trece de junio del año dos mil once, fue presente al Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la señora Juez, doctora BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y la secretaria Judicial Abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES, estando presente la agraviada doña EDA MOZOMBITE DOSANTOS, identificada con DNI Nº 05413834, la agraviada doña ROSARIO DOS SANTOS ARICARA, identificada con DNI Nº 05344797, acompañado de su abogado defensor la letrada DALIA BARBOZA FLORES, con CAAYACUCHO N° 672. Presentes con el fin de llevarse a cabo la Audiencia Única, en el proceso número 01015-2010-0-1903-JR-FA-3, seguido contra VICTOR MOZOMBITE DO SANTOS en agravio de ROSARIO DOS SANTOS ARICARA Y EDA MOZOMBITE DOSANTOS por VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO PSICOLOGICO. Se deja constancia de la inconcurrencia a esta diligencia del demandado y la Representante del Ministerio Público; dándose por iniciada la audiencia.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios.
1.- Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el día CUATRO DE AGOSTO de los corrientes a horas SIETE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para doña EDA MOZOMBITE DOSANTOS; a horas OCHO CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, para doña ROSARIO DOS SANTOS ARICARA; a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para el demandado VICTOR MOZOMBITE DO SANTOS, DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.
2.- Se OFÍCIESE a la ASISTENTE SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales.
3.- Merítuese el Atestado Policial como Medio Probatorio al momento de sentenciar.
En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2008-01770-0-1903-JR-FA-2, seguido por ROSARIO DOS SANTOS ARICARA Y EDA MOZOMBITE DOSANTOS contra VICTOR MOZOMBITE DO SANTOS. Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 13 de Junio de 2011
V-3(17,20 y 21)