EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 00929-2013-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Cuarta Fiscalía de Familia de Maynas, contra José Javier Noriega Rengifo, en agravio de, Olga Victoria Sommo Ríos, Estando la razón de la cursora y de la revisión de autos, y estando al escrito presentando por la agraviada Olga Víctor Sommo Ríos, Que, se advierte de autos, que el demandado JAVIER NORIEGA RODRIGUEZ ha sido válidamente notificado con la demanda que se admite a trámite en su contra, se le notifico mediante edicto de fecha el día nueve de octubre de del dos mil trece, conforme se advierte del cargo de notificación, obrante a fojas setenta y nueve, y a fojas ochenta y uno a ochenta y dos de autos, pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución numero UNO de autos. Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace , se le declarará rebelde”. Estando a lo establecido por la Ley N° 29990, de fecha veintiséis de enero del año dos mil trece, en el artículo ciento setenta del Código de los Niños y Adolescentes, último párrafo, publicado en el Diario Oficial El Peruano en la página N° 486890, que dispone que en los procesos de Violencia Familiar no hay Audiencia de Conciliación; estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo veinte de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar aplicable supletoriamente a la presente causa, en consecuencia se debe señalar fecha y hora para la Audiencia Única. Por estas consideraciones y las normas glosadas; SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado JOSÉ JAVIER NORIEGA RENGIFO y continuando con la secuencia procesal y según agenda judicial; 2) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la presencia del representante del Ministerio Público en caso de inconcurrencia; no siendo posible la ubicación del demandado SE DISPONE:3) NOTIFICAR VÍA EDICTO, la resolución número CUATRO a don JOSÉ JAVIER NORIEGA RENGIFO, a fin de que se apersone al juzgado en la fecha señalada para la audiencia Única; Hágase saber y Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 00946-2011-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, contra Mirian Vázquez Alegría, en agravio de, Evelin Eleonor Ballona Vásquez, Estando a la razon de la Asistenta Social respecto que no pudo ubicar la dirección que consignada por la madre biológica doña Miriam Ruth Vásquez Alegría, de la menor Evelin Leonor Ballona Vásquez, manifiesta la asistenta social que la dirección en mención no pudo ser ubicada, ya que la Carretera Iquitos Nauta el Km. 7 es amplio y no se tiene otra referencia, las viviendas están distantes de la otra, por tanto los habitantes no dan razon de la persona que se consulta, así mismo se hizo la búsqueda por el Registro Nacional de Identificación (RENIE) de la madre biológica de la menor, verificándose que no es posible ubicarla a la antes citada, y a fin de que se efectué en forma periódica durante tres meses la visita social en el entorno familiar conforme lo ordena la sentencia, por lo que SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VÍA EDICTO, la resolución número TRECE a la madre de la menor a doña MIRIAN RUTH VÁSQUEZ ALEGRÍA, a fin de que se apersone al juzgado con la finalidad de señalar domicilio actual y coordinar con la Asistenta Social, la visita social en el entorno familiar en forma periódica durante tres meses, conforme lo ordenado en la sentencia; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 1012-2012-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, contra Julio Del Águila Flores, Caro Llerena Silva, en agravio de, Zuria Del Águila, y Luz Angélica Del Águila Llerena, estando a la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, devolviendo la cedula de notificación de la resolución TRES, dirigido a la Tía de las menores doña SILVA CHOTA SOCORRO, a efecto de que se apersone al Local del Juzgado con la finalidad de informar sobre el paradero de las menores DEL AGUILA LLERENA ZURIA y DEL AGUILA LLERENA LUZ, por lo que a lo expuesto en consecuencia SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VÍA EDICTO, la resolución numero TRES a la tía de las menores a doña SILVA CHOTA SOCORRO, a fin de que se apersone al juzgado para informar el paradero de las menores antes mencionadas: Estando a la devolución de las cedulas de notificación por el Ministerio Público, 2) NOTIFIQUES la resolución numero TRES a la Tercera Fiscalía Civil de Familia de Maynas; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 1327-2011-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, contra Díaz de Loayza, David, De Loayza de la Fuente Marlene, Días de Loayza Dennis Mark, en agravio de Carrillo del Carmen Luis Alberto, estando con la razón de dicho del notificador, el mismo que devuelve la cedula de notificación de la resolución número doce, de LUIS ALBERTO CARILLO DEL CARMEN, por cuanto refiere que hace dos años el destinatario ya no vive en la dirección indicada y desconocen su paradero, versión de los moradores del lugar. Siendo ello así se dispone; REPROGRAMAR fecha y hora para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, para LUIS ALBERTO CARRILO DEL CARMEN, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiéndose el agraviado apersonarse a las instalaciones del Poder Judicial Primer Piso, oficina del Psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, Leandro Ademir Freitas Pérez, bajo expreso apercibimiento de prescindirse de dichos informes, previa razon del referido psicólogo, por lo que el señor Juez dispone NOTIFICAR a don LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN con la resolución número TRECE de fecha diez de diciembre del dos mil trece, mediante EDICTO, a fin de que se apersone en la fecha señalada; Y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número doce de fecha seis de junio del dos mil trece, obra a fojas 107; SE DISPONE: PRESCINDIR DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA DE DENNIS MARK DIAS LOAYZA.- Hágase saber y Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)