EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres y/o familiares de la menor tutelada ALEIDA MANIHUARI RIMACHI, a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado, que en caso de no cumplir con apersonarse al juzgado, es probable que la menor tutelado pase al programa de adopción si es declarado fundado su abandono; en la presente resolución que resuelve aperturar N° 2011-649: “RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veinticuatro de mayo, de año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor ALEIDA MANIHUARI RIMACHI (16), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día VIERNES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor al Juzgado. b) OFICIESE al Psicólogo de esta Sede de Corte a fin de que realice una evaluación psicológica en la menor para el DIA JUEVES SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a las ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor a la Oficina del Psicólogo de esta Sede de Corte. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior”. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
Iquitos, 06 de junio de 2011.
V-3(13,14 y 15)