3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00264-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: NAVARRO AREVALO, JORGE HELMER
AGRAVIADO: GUAYLUPO SALVADOR, EILEEN KATIUSKA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALI CIVIL Y FAMILIA,
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de don JORGE HERLMER NAVARRO ARÉVALO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución RESOLUCIÓN NUMUERO UNO Iquitos, cuatro de abril del dos mil trece AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razon del cursor y en la fecha con la demanda N° 254-2013-MP-1°FPCF-MAYNAS; interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 100-2013-REGPOORI-DIRTEPOL-L-CPNP DE FAMILIA-INV; en relación con los hechos realizados por JORGE HELMER NAVARRO AREVALO (22) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de EILEEN KATIUSKA GUAYLUPO SALVADOR (20). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- (…). En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JORGE HELMER NAVARRO AREVALO (22) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de EILEEN KATIUSKA GUAYLUPO SALVADOR (20); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE EILEEN KATIUSKA GUAYLUPO SALVADOR, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. (…).
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00339-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: POR DEFINIR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
AGRAVIADO: MELENDEZ ROJAS, SAMMY LUZ MENOR
MELENDEZ ROJAS, ROLDAN
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MINISTERIO PUBLICO,
EDICTO
AUTO ADMISORIO: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinticinco de marzo Del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de los menores SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS (14) Y ROLDAN MELENDEZ ROJAS (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que los menores SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS (14) Y ROLDAN MELENDEZ ROJAS (11), se encuentran en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Fluye de autos que los menores tutelares SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS (14) Y ROLDAN MELENDEZ ROJAS (11) nietos de la señora Luz Angélica Pelaes Rasma (49) quien refiere que su menor hija Yovana Rojas Pelaes (38) madre de los menores se encuentra en la ciudad de Cajamarca desde hace 10 años, quedando ella a cargo de sus dos menores nietos. Que de las referenciales de los menores, declaran que viven con su abuela desde hace 10 años y que ella se encarga de su alimentación y vestimenta, en tanto que de su padre desconocen su actual paradero. Así mismo se aprecia que los menores no se encuentran estudiando actualmente, porque no tiene documento de identidad; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de los menores SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS (14) Y ROLDAN MELENDEZ ROJAS (11), estando a que dichos menores sufren de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que los referidas menores permanezcan bajo la custodia de su abuela materna doña LUZ ANGELICA PELAES RASMA, los mismos que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de los menores tutelados para el día LUNES VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo presentarse los menores acompañados de su abuela materna al local del Juzgado. b) RECABESE la declaración de la abuela materna de los menores doña LUZ ANGELICA PELAES RASMA, para el día LUNES VEINTIDOS DE ABRIL DEL PRESENTE a las DOCE DEL MEDIO DIA , debiendo de concurrir las referidas personas a la diligencia señalada. c) OFICIESE AL PSICOLOGO adscrito a esta Sede de Corte a fin que cumpla con realizar la evaluación psicológica de los referidos menores tutelares para el día JUEVES TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a las DOS DE LA TARDE y DOS CON CUARENTA MINTUSO DE LA TARDE, debiendo asistir los menores tutelares en compañía de su representante legal. c) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectué una visita social en el domicilio de los menores tutelares. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la RENIEC de los menores tutelares. d) PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00339-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: POR DEFINIR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO: PELAEZ RASMA LUZ ANGELICA,
MENOR: MELENDEZ ROJAS, ROLDAN
MELENDEZ ROJAS, SAMMY LUZ MENOR
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MINISTERIO PUBLICO,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Iquitos, trece de mayo del dos mil trece.- DADO CUENTA de la certificación que obra en autos a fojas 34 y vuelta, estando con la razon que obra en la misma, de la inasistencia de los menores tutelados SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS y ROLDAN MELENDEZ ROJAS a sus DECLARACIONES REFERENCIALES programadas en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de sus DECLARACIONES REFERENCIALES, las mismas que se llevaran a cabo el día JUEVES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA respectivamente, debiendo presentarse los menores acompañados de su abuela materna al local del Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su búsqueda, ubicación y conducción por parte de la Policial Judicial a esta Judicatura. Y estando a la certificación que obra en autos a fojas 34 y vuelta, estando con la razon que obra en la misma, de la inasistencia de la abuela materna de los menores, Doña LUZ ANGELICA PELAES RASMA a su DECLARACION programada en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de su DECLARACION, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la referida persona a la diligencia señalada en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado y/o fuerza por parte de la Policial Judicial a esta Judicatura. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00339-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: POR DEFINIR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO: PELAEZ RASMA LUZ ANGELICA,
MENOR: MELENDEZ ROJAS, ROLDAN
MELENDEZ ROJAS, SAMMY LUZ MENOR
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MINISTERIO PUBLICO,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Iquitos, trece de mayo del dos mil trece.- DADO CUENTA de la certificación que obra en autos a fojas 34 y vuelta, estando con la razon que obra en la misma, de la inasistencia de los menores tutelados SAMMY LUZ MELENDEZ ROJAS y ROLDAN MELENDEZ ROJAS a sus DECLARACIONES REFERENCIALES programadas en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de sus DECLARACIONES REFERENCIALES, las mismas que se llevaran a cabo el día JUEVES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA respectivamente, debiendo presentarse los menores acompañados de su abuela materna al local del Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su búsqueda, ubicación y conducción por parte de la Policial Judicial a esta Judicatura. Y estando a la certificación que obra en autos a fojas 34 y vuelta, estando con la razon que obra en la misma, de la inasistencia de la abuela materna de los menores, Doña LUZ ANGELICA PELAES RASMA a su DECLARACION programada en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de su DECLARACION, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la referida persona a la diligencia señalada en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado y/o fuerza por parte de la Policial Judicial a esta Judicatura. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00379-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: CONDE TAPULLIMA, GIANFRANCO
AGRAVIADO: CONDE AYAMBO, JEAN FRANCO
AYAMBO LAYCHI, CLAUDIA ISABEL
CONDE AYAMBO, JEAN ABRIEL
DEMANDANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
VIOLENCIA CONTRA MENOR DE EDAD: RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, cinco de abril del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la demanda N° 194-2013-MP-2FPCyF DE MAYNAS; interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae la Denuncia por Violencia Familiar presentada pro el CENTRO EMERGENCIA MUJER (CEM) – Iquitos; en relación con los hechos realizados por GIANFRANCO CONDE TAPULLIMA (27) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de CLAUDIA ISABEL AYAMBO LAYCHI (24), JEAN GABRIEL CONDE AYAMBO (04) y JEAN FRANCO CONDE AYAMBO (01) . Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, Ley N° 29282 y Ley N° 29990.SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra GIANFRANCO CONDE TAPULLIMA (27) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de CLAUDIA ISABEL AYAMBO LAYCHI (24), JEAN GABRIEL CONDE AYAMBO (04) y JEAN FRANCO CONDE AYAMBO (01); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA a favor de CLAUDIA ISABEL AYAMBO LAYCHI, JEAN GABRIEL CONDE AYAMBO, y JEAN FRANCO CONDE AYAMBO, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente que del Acta de entrega del menor, se ha derivado un Proceso Tutelar, en el cual de común acuerdo por las partes, su fecha veintisiete de febrero del presente año, se hace entrega del menor JEAN GABRIEL CONDE AYAMBO (04), bajo el cuidado y protección, a su padre GIANFRANCO CONDE TAPULLIMA, quien asumió la responsabilidad de asistir, cuidar y proteger; en su condición de CUSTODIO PROVISIONAL. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01352-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO: PIZANGO FASABI RUBI,
MENOR: CARDOZO PIZANGO, RUTH CINDY
SOLICITANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinte de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor RUTH CINDY CARDOZO PIZANGO (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor RUTH CINDY CARDOZO PIZANGO (11), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. (…) SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor RUTH CINDY CARDOZO PIZANGO (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor siga bajo la custodia del Alberque “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicho Nosocomio a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, (…)
V-3(26,27 y 28)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01386-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: SIFUENTES SINTI, MARCO ANTONIO
AGRAVIADO: YUMBATO MATUTE, INES
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO.-Iquitos, veinticuatro de setiembre Del año Dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Escrito; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO contra MARCO ANTONIO SIFUENTES SINTI (40) en agravio INES YUMBATO MATUTE (27), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MARCO ANTONIO SIFUENTES SINTI (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de INES YUMBATO MATUTE (27); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de INES YUMBATO MATUTE (27), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
00389-2013
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña ZUMAETA DIAZ LIRIDA, y familiares de la bebe tutelada FLORES ZUMAETA FLOR DE MARIA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número cinco: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con las devoluciones de cedulas correspondiente a la resolución número cuatro de doña ZUMAETA DIAZ LIRIDA, progenitora de la bebe tutelada y el informe médico de la bebe tutelada remitido por la Medico Jefe del Servicio de Neonatología del Instituto Nacional de Salud del Niño que antecede, agréguese a los autos; Y ATENDIENDO: Primero.- Que, de la revisión de autos se advierte que la Oficina Central de Notificaciones devuelve la cedula con resolución número cuatro correspondiente a ZUMAETA DIAZ LIRIDA, progenitora de la bebe tutelada argumentando que “se devuelve la cedula por que destinatario no es habido. Numeración del domicilio es inexacta…”. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”; y a fin de no recortar el derecho de las partes y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”; Siendo ello así: SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a doña ZUMAETA DIAZ LIRIDA, progenitora de la bebe tutelada el contenido de la presente resolución para su conocimiento y fines. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 23 de mayo de 2013
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
00622-2013
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don la agraviada EDSON ERNESTO RIOS ARAUJO, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno de fecha veintiocho de mayo del presente año; AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha, se procede a proveer el escrito de fecha veinticuatro de mayo del año en curso; Al Principal, segundo otrosí digo, y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, la presente solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previsto en los artículos ciento treinta, cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, la solicitud es sobre CONSEJO DE FAMILIA, tutelado en los artículos seiscientos doce y seiscientos treinta y cuatro del Código Civil, por lo que se RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud que se provee, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO y se señala como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES VEINTICINCO DE JULIO del año en curso A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA con citación de las partes y del señor Fiscal de Familia; téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Al Primer Otrosí digo.- tratándose de personas inciertos o cuyo domicilio se ignore como la manifestó bajo juramento la solicitante por lo que al amparo del articulo ciento sesenta y cinco concordante con el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE por EDICTO el emplazamiento de la parte mediante Edicto en el diario Oficial “La Región” sin perjuicio del domicilio que señala el RENIEC esto es Pasaje Las Malvinas N° 2511 – Iquitos y fecho de las publicaciones por TRES DÍAS bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL en la persona de la abogada Rubí Farfán del Colegio de Abogados de Loreto, a quien se notificará, quien deberá aceptar el cargo, proponer sus honorarios, tener por nombrado deberá concurrir a la Audiencia señalada. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 28 de mayo de 2013
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
01582-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado ACOSTA AMIAS CESAR, a fin de notificar la resolución número cinco de fecha seis de junio del presente año, que SE DISPONE: 1.) REPROGRAMAR fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, a fin de llevar a cabo la diligencia ordenada en autos. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público en caso de su inconcurrencia a la presente diligencia. En atención a lo señalado por Ley N° 29990. 2.) NOTIFIQUESE VIA EDICTO al demandado ACOSTA AMIAS CESAR, haciendo efectivo el apercibimiento decretado con resolución número cuatro de autos. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 06 de junio de 2013
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
01287-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado, JORGE PADILLA MERMAO a fin de notificar la resolución número doce, de fecha seis de junio del presente año, que RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO. CONCILIACION DE PARTES.- Que, de conformidad con la Ley N° 29990 no corresponde fórmula conciliatoria alguna, por lo que se declara: FRUSTRADA la misma, prosiguiendo conforme a su estado del proceso .FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Estando a la demanda de Violencia Familiar, se fija como punto controvertido: el establecer el MALTRATO FISICO en agravio de MARIBEL RIOS TAMAYO, en base a las pruebas que sustentan el presente proceso.ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios. Al merito probatorio del Informe Policial obrante a fojas dos al doce de autos.-Al merito probatorio de la evaluación psicológica de las partes .Al merito probatorio de la evaluación psicológica de las partes .ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA JORGE PADILLA MERMAO. En éste estado la Señora Juez no admite medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios. Al merito probatorio de la Investigación Policial Preliminar de fojas dos al quince de autos, merituese al momento de sentenciar.-Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el día DIECISEIS DE OCTUBRE de los corrientes a horas DIEZ DE LA MAÑANA, para doña MARIBEL RIOS TAMAYO; a horas DIEZ CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA para don JORGE PADILLA MERMAO. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.-Ofíciese a la Asistenta Social adscrita al Juzgado de Familia a fin de que realice el informe social de las partes.-ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA JORGE PADILLA MERMAO. En éste estado la Señora Juez no admite medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde. Merituese su conducta procesal al momento de sentenciar.- En este estado se concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Publico quien dijo ESTAR CONFORME con la presente diligencia; y se corre traslado a las partes para que formulen su alegatos de Ley, una vez de recibidos los informes del equipo multidisciplinario, en consecuencia, la Señora Juez de la causa se reserva el derecho de expedir sentencia en el término de ley luego de que los informes requeridos, obren en el expediente. Con lo que terminó la diligencia, leída que se le fue, se ratifico y firmo después que lo hizo la señora Juez; Certifico.NOTIFIQUESE VIA EDICTO .Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 06 de junio del 2013
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
1256-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los familiares de la menor tutelada VAN NOORT ALVAREZ HAZELL LUISA a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DIECINUEVE : que resuelve:
1.- DECLARAR PROCEDENTE la variación de medida de Protección solicitada por solicitada por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y Familia de Maynas, María Luisa Vegas Pérez a favor de la menor tutelada VAN NOORT ALVAREZ HAZELL LUISA (07).
2.-ALBERGAR a la menor tutelada VAN NOORT ALVAREZ HAZELL LUISA (07) en la Aldea Infantil Santa Mónica.
3.-CUMPLA el Equipo Multidisciplinario de la Aldea Santa Mónica con realizar los informes evolutivos psicológicos y sociales de la menor tutelada.
4.-NOTIFIQUESE VIA EDICTO, un extracto de la presente resolución.
5.-OFICIESE al Director del centro de Rehabilitación de Enfermeros Mentales CREMI –Iquitos a fin de que informe al Juzgado sobre la evolución psiquiátrica de Doña MARYLIN ALVAREZ FERREYRA, , progenitora de la menor tutelada.
Fdo. Por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Secretaria Judicial Abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 04 de junio del 2013
V-3(26,27 y 28)