JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
Que en el proceso N° 00173-2012-0-1903-JR-FT-2, aperturado el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATO A FAVOR DE LOS MENORES SILVIA BEATRIZ, CHAMER GONZALES GONZALES, JAIME Y RUTH MELENDEZ GONZALES, ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA DE MAYNAS, que despacha la Señora Juez JENNY POMALAZA CASABONA y el secretario judicial HUNTER RUIZ NUÑEZ, se ha dispuesto mediante Resolución numero treinta y cinco se notifique mediante edicto la Resolución número treinta y dos, cuyo contenido literario es el siguiente.- RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS.- Iquitos, ocho de enero.- De dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS. y siendo su estado; ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, con fecha catorce de noviembre del dos mil doce, se ha emitido la Resolución número treinta, corriente a fojas doscientos noventa al doscientos noventa y ocho de autos, en la que se declara INFUNDADO el estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL de los menores JAIME MELENDEZ GONZALES , RUTH MELENDEZ GONZALES Y CHAMER GONZALES  GONZALES  ; SEGUNDO.-Se verifica de autos, que la resolución número Treinta, se ha notificado válidamente a las partes conforme se desprende de los cargos de notificación, por lo que se advierte que no obstante estar debidamente notificados con la resolución antes citada, las partes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley; en consecuencia, SE RESUELVE: a)TÉNGASE por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA SENTENCIA”.b) Se dispone un CONTROL SOCIAL en el domicilio de los menor a fin de verificar el cumplimiento de los deberes de los padres  y abuela a  favor de los menores en el plazo de seis meses.- Fdo. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular .- Fdo. Hunter Ruiz Núñez – Secretario Judicial.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a Don VICTOR SABOYA Y doña ERMA, padres biológicos del menor tutelado MANUEL NN NN, de diez años de edad aproximadamente, a efectos de que tengan conocimiento del proceso tutelar Nº 00436-2013-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL, aperturado a favor del referido menor, asimismo se RECIBA las declaraciones de los mismos para el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑOS A HORAS 10:30 Y 11:00 A.M. RESPECTIVAMENTE en los ambientes del Segundo Juzgado de Familia y se resuelva la situación jurídica del tutelado.- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo.- Hunter Ruíz Nuñez – Secretario Judicial
Iquitos, 10 de Abril de 2013
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
Que en el proceso N° 00769-2012-0-1903-JR-FT-2, aperturado procedo de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATO A FAVOR DE LOS MENORES ADU EDMUNDO, MARCOS AURELIO, ESTRELLITA DEL MAR AREVALO ESTRELLA, ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA DE MAYNAS, que despacha la Señora Juez JENNY POMALAZA CASABONA y el secretario judicial HUNTER RUIZ NUÑEZ, se ha dispuesto mediante Resolución numero trece se notifique mediante edicto la Resolución número doce, cuyo contenido literario es el siguiente.-RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, once de enero De dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS.- POR RECIBIDO el informe social remitido por el equipo Multidisciplinario de la Corte : Agréguese a los autos el referido; y siendo su estado; ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, con fecha doce de diciembre del dos mil doce, se ha emitido la Resolución número Diez, corriente a fojas ciento quince al ciento veinte de autos, en la que se declara INFUNDADO el estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL de los menores ESTRELLITA DEL MAR AREVALO ESTRELLA, EDU EDMUNDO AREVALO ESTRELLA,                                 MARCOS AURELIO AREVALO ESTRELLA; SEGUNDO.- Se verifica de autos, que la resolución número Diez, se ha notificado válidamente a las partes conforme se desprende de los cargos de notificación, por lo que se advierte que no obstante estar debidamente notificados con la resolución antes citada, las partes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley; en consecuencia, SE RESUELVE: a) TÉNGASE por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ “SENTENCIA” .b)CUMPLA la PROGENITORA con su deber de velar por el desarrollo integral de sus hijos brindadores afecto y protección c) Se dispone un CONTROL SOCIAL en el domicilio de los menor con la finalidad de resguardar su integridad física y psicológica, oficiándose para tal fin.- Fdo. Dr. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular .- Fdo. Abogado Hunter Ruiz Núñez – Secretario Judicial.
V-3(16,17 y 18)