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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01395-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
INFRACTOR: MARISOL VARGAS PEREA (MAMA)
AGRAVIADO    : ESPINOZA NUÑEZ, KIARA FIAMA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, siete de diciembre Del dos mil doce.-     Autos y Vistos, Dado cuenta de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a la fecha no se han actuado diligencias sustanciales, que permita determinar la responsabilidad de la menor. SEGUNDO.- De conformidad con el articulo setenta y dos del Código de Procedimiento Penales, aplicable supletoriamente en este caso, establece que “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados…” TERCERO.- Que, del estudio de los actuados, se verifica que no se ha recabado la declaración referencial del menor infractor, ni su autodefensa, debido a que el personal jurisdiccional se encontraba en huelga nacional indefinida. Siendo ello así, resulta procedente ampliar excepcionalmente al plazo; en consecuencia, SE RESUELVE  PRORRÓGAR el PLAZO de investigación por SESENTA DÍAS, por lo que se DISPONE: 1.- REPROGRAMAR FECHA Y HORA, para RECABAR la DECLARACIÓN REFERENCIAL del presunto infractor MARY MARTINA GONZALES VARGAS, la misma que se llevara a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas dos de la tarde, en el local del Juzgado, en presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo concurrir en compañía de uno de sus padres, tutores o responsables y Abogado Defensor. 2.- LA AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTODEFENSA para el mismo día MIERCOLES DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS TRES DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser declarado Infractor Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura  y conducción al local del juzgado. 3.- SEÑÁLESE NUEVA FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA del referido menor infractor para el día VIERNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar, debiendo de presentarse en la oficina del Psicólogo Adscrito a éste Juzgado ubicada en el primer piso de ésta Sede Judicial, (…).
V-3(04,07 y 08)

 

 

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