PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
Exp. Nº 338-2012, por ante el Primer Juzgado Familia de Maynas, la Sra. Juez que despacha MYRNA MEDINA CALDERON y la especialista Legal. SILVIA HIDALGO PAREDES, en los seguidos por Julio Cesar Paredes Cabezas, por Resolución Nº 02 de fecha 09/04/2012; se ha resuelto admitir a trámite la demanda, de declaración de unión de hecho, en vía de proceso de conocimiento, seguido en contra Jhony Paredes Ahuanari y a la sucesión de la extinta; Teolinda Ahuanari Dahua, córrase traslado por treinta días, bajo apercibimiento de seguirse juicio en rebeldía y respecto a la sucesión nombrarse curador procesal. Disponiendo su publicación en el diario oficial el Peruano y diario la Región.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(26,31y 01)B/.27909
S/.28.50
EDICTO
2011-1599
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado NAVARRO PARAYA KETTY DEL PILAR (N0 HABIDA), y al demandante MELENDEZ NAVARRO LUCAS MATIAS, a fin de NOTIFICAR la resolución número seis (SENETENCIA), que RESUELVE: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico contra KETTY DEL PILAR NAVARRO PACAYA en agravio del menor LUCAS MATIAS MELENDEZ NAVARRO (08).
1) SE ORDENA que la demandada KETTY DEL PILAR NAVARRO PACAYA CESE ACTOS QUE CONSTITUYAN VIOLENCIA FISICA O SICOLOGICA contra el menor agraviado.
2) ORDENÁNDOSE que la demandada KETTY DEL PILAR NAVARRO PACAYA se someta a una terapia sicológica en Hospital de su preferencia por espacio de NUEVE MESES para cuyo efecto dar cuenta al Juzgado de su cumplimiento bajo responsabilidad.
3) NO se establece reparación del daño.
4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.
. NOTIFIQUESE por EDICTO. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 20 de Julio del 2012
V-3(26,31 y 01)
EDICTO
673-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado VARGAS VASCONES FRANCO DANY, a fin de NOTIFICAR la resolución número dos que RESUELVE: señalar fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día SEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por EDICTO. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 20 de Julio del 2012.
V-3(26,31 y 01)
EDICTO
679-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia, Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ; LLAMA , CITA Y EMPLAZA a los padres y familiares de la menor RAMOS VASQUEZ y RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor RAMOS VASQUEZ (06 días de nacida), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada ANALY VASQUEZ MORENO (23) para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las TRES DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, debiéndosele notificar por intermedio del Juez de Paz del Distrito de Indiana. b) RECABESE la declaración del padre biológico de la menor tutelada EDUARDO RAMOS DAVILA (28) para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las CUATRO DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, debiéndosele notificar por intermedio del Juez de Paz del Distrito de Indiana. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. d) OFICIESE al Jefe de la Reniec de esta ciudad a fin de que en breve término cumpla con informar si la menor tutelada se encuentra inscrita y en su caso remita la partida de nacimiento de la menor tutelada. e) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro de la niña albergada. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Jud. Patricia Olortegui Linares
Iquitos 20 de Julio del 2012
V-3(26,31 y 01)
EDICTO
34-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes ALVAN URQUIA, GENIA y al demandado ALVAN URQUIA, JAVIER a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO: SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO. Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. La secretaria Judicial que da cuenta. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 34-2012-0-1903-JR-FA-3, seguido por ALVAN URQUIA, GENIA contra el demandado. ALVAN URQUIA, JAVIER Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de julio del 2012
V-3(26,31 y 01)
EDICTO
00691-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes MURAYARI VERECA PETRONILA y SHAPIAMA BOCANEGRA CANDY, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MURAYARI VERECA PETRONILA (45) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de (MUTUO) en agravio de SHAPIAMA BOCANEGRA CANDY; notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SHAPIAMA BOCANEGRA CANDY, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Lunes 20 de julio de 2012
V-3(26,31 y 01)
EDICTO
00440-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes PANAIFO UPUSHIMA HENRY JOAO y PANAIFO TELLO ANGEL HENRY, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número dos, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra PANAIFO TELLO ANGEL HENRY (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de PANAIFO UPUSHIMA HENRY JOAO (12); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de PANAIFO UPUSHIMA HENRY JOAO, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Lunes 20 de julio de 2012
V-3(26,31 y 01)





