3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00656-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: ALAN BRASHEAR, BRENT
DEMANDANTE: ZEVALLOS SOSA, YOICI ELENA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de ALAN BRASHEAR, BRENT, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, cuatro de mayo Del año Dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Escrito; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra BRENT ALAN BRASHEAR (37) en agravio de YOICI ELENA ZEVALLOS SOSA (23), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra BRENT ALAN BRASHEAR (37) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de YOICI ELENA ZEVALLOS SOSA (23); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de YOICI ELENA ZEVALLOS SOSA (23), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 00202-2012-0-1903-JR-FT-02, seguido contra JOSE ANTONIO SEGURA DIAZ Y KARINA CAREAJANO VASQUEZ en agravio de la menor MARCIA GUADALUPE SEGURA CAREAJANO, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico, mediante Resolución número uno de fecha dos de marzo del año dos mil doce dispuso: NOTIFICAR por edicto a don JOSE ANTONIO SEGURA DIAZ, a fin que tome conocimiento de dicha resolución, cuyo contenido se procede a transcribir: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO, vía PROCESO UNICO, contra KARINA CAREAJANO VASQUEZ y JOSE ANTONIO SEGURA CAREAJANO en agravio de la menor MARCIA GUADALUPE SEGURA CAREAJANO; debidamente representado por la Representante del Ministerio Publico.-2) Córrase traslado de la demanda a los codemandados, KARINA CAREAJANO VASQUEZ y JOSE ANTONIO SEGURA CAREAJANO por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituaran en su oportunidad. Al Primer otrosí digo: Téngase por confirmada la medida de protección emitida por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Al Segundo otrosí digo: Téngase presente por secretaria los domicilios señalados, asimismo Notifíquese vía EDICTO de Ley al demandado. Fdo Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(21,22 y 23)




