Exp. Nº 1273-2011-0-1903-JR-FC-01
1º Juzgado de Familia
El 1º Juzgado de Familia que despacha la Señora Juez Medina Calderón a dispuesto que se publique lo siguiente con lo ordenado con resolución Nº Dos, veintiuno de octubre del año dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; CONSIDERANDO: Que la revisión del escrito de demanda se advierte que esta cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos en los art. 424º y 425º del C.P.C., la demanda es una interdicción y debe regirse por las reglas del Proceso Sumarísimo, siendo competencia por este Juzgado para tramitar esta causa conforme lo establece el art. 547º de la acotada Norma Procesal. En consecuencia, atendiendo las consideraciones procedentes y dispositivos legales citados se Resuelve Admitir a tramite la demanda incoada por Mercedes Reátegui Vda. De Arévalo contra Raúl y Néstor Arévalo Reátegui sobre interdicción, confiriéndose traslado a los demandados por el término de 5 días bajo apercibimiento de ser declarado en Rebeldía con respecto al último de los nombrados y de nombrarse Curador Procesal del pie interdicto Raúl Arévalo Reátegui. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario “El Peruano” y “La Región” por el término de 3 días.
Iquitos, 23 de Marzo del 2012
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(27,28 y 29)B/27062
S/.52.80





