3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00823-2009-65-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA,
DEMANDADO: AHUANARI TANTAJAYA, JUAN DIEGO
DEMANDANTE: CASTAÑEDA CHUQUIVAL, EMILIA
EDICTO
El Juzgado transitorio de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Juez mediante resolución número siete, hace de conocimiento de JUAN DIEGO AHUANARI TANTAJAYA que se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, diez de enero de dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor, y el escrito que antecede, agréguense y ténganse presentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. (…). En consecuencia, estando a los considerandos expuestos; SE DECLARA NO HA LUGAR a lo solicitado por la agraviada EMILIA CASTAÑEDA CHUQUIVAL en su escrito de fecha tres de diciembre de dos mil doce, A lo solicitado en el único Otrosí Digo, y advirtiéndose de autos que hasta la fecha el sentenciado no ha cumplido con el pago de la reparación civil ordenada en autos, por última vez, REQUIERASE a JUAN DIEGO AHUANARI TANTAJAYA, a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, cumpla con el pago de la Reparación Civil en la suma de CIENTO VEINTE y 00/100 NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar. Así mismo, OFICIESE al centro de Emergencia-MINDES, a fin de que, a la brevedad posible informe a este despacho si JUAN DIEGO AHUANARI TANTAJAYA y EMILIA CASTAÑEDA CHUQUIVAL, han cumplido con someterse a una terapia psicológica individual y familiar. (…).
V-3(12,13 y 14)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01636-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MINISTERIO PUB: PRIMERA FISCALIA, DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: JHON ALLIES, CHRISTOPHER
AGRAVIADO: DAVILA MURAYARI, SURIA GRECIA
MURAYARI PEREZ, JESSICA DEYANIRE
PEREZ TAMANI, ELENA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de JHON ALLIES CHRISTOPHER, que la señora Juez ha dictado la siguiente sentencia: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE Iquitos, veintitrés de enero Del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES. (…) I.- DECISIÓN. Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, administrando justicia a nombre de la nación. 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato físico y sicológico en agravio de JESSICA DEYANIRE MURAYARI PEREZ contra CHRISTOPHER JHON ALLIES. 2.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato físico en agravio de ELENA PEREZ TAMANI y SURIA GRECIA DAVILA MURAYARI contra CHRISTOPHER JHON ALLIES. 3.-SE PROHIBE que el demandado SE ACERQUE AL DOMICILIO DONDE RESIDAN LAS AGRAVIADAS, CESE de manera inmediata cualquier acto de acoso y hostilizamiento hacia las agraviadas dentro o fuera del lugar donde vive así como en el centro de trabajo, además ante hechos reiterativos puede ser causal de anotación de incidente en Migraciones y Naturalización, ORDENÁNDOSE que el demandado se someta a una terapia psicológica debiendo asistir a cualquier centro de salud u hospital de su preferencia, por una plazo de OCHO MESES, debiendo comunicar al Juzgado bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado a cada una de las agraviadas, JESSICA DEYANIRE MURAYARI PEREZ, ELENA PEREZ TAMANI y SURIA GRECIA DAVILA MURAYARIa través de depósito judicial en el Banco de la Nación y la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
107-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado MACAHUACHI HONORES, CARMEN ROSA (13), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00107-2012-0-1903-JR-FT-03, a favor de la menor MACAHUACHI HONORES, CARMEN ROSA. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 27 de enero de 2012
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
108-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado MACAHUACHI HONORES, LITA MORELIA (15), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00108-2012-0-1903-JR-FT-03, a favor de la menor MACAHUACHI HONORES, LITA MORELIA. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 27 de enero de 2012
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
01385-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes GUTIERREZ PEREZ, GELY LUZ ANGELICA y al demandado REYES ROJAS HENRRY a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO; conforme lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-1035-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa” (sic). Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. Notifíquese vía EDICTO a las partes. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de enero de 2012.
EDICTO
078-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado CHAVEZ PEREZ JANINA SHEYNI (12), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 01078-2010-0-1903-JR-FA-3, a favor de la menor CHAVEZ PEREZ JANINA SHEYNI contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de enero de 2012.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
00675-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado MAITAHUARI HUAYA, THALIA CAROLINA (13), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00675-2010-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor 00711-2010, contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de enero de 2012.
V-3(12,13 1y 14)
EDICTO
00703-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres y/o familiares de la menor tutelada SAAVEDRA CHAVEZ NELICIA (16 años), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado y tomen conocimiento del proceso, caso contrario existe la posibilidad de que ingresen al programa de adopciones.; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00703-2010-0-1903-JR-FA-3, a favor de la menor SAAVEDRA CHAVEZ NELICIA (16 años), Fdo. Por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES
Iquitos, 25 de enero de 2012
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
01599-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR (NO HABIDA), a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que RESUELVE: por SEGUNDA VEZ fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día CATORCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado. NOTIFIQUESE por conducto regular y por EDICTO. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de enero de 2012.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
01542-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al infractor JUAN CARLOS CALAMPA SÁNCHEZ y a la agraviada SANDI ESCOBAR, CORINA SOLEDAD a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: Que ambas partes tanto el infractor acompañado de sus padres o tutores así como la agraviada, se apersonen al Juzgado a fin de realizarse las diligencias ordenadas para mejor resolver en el presente proceso; para el mejor esclarecimiento de los hechos. NOTIQUESE POR EDICTO a las partes. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de enero de 2012
V-3(12,13 1y 14)
EDICTO
1015-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO ONCE; 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar Maltrato Sicológico contra VICTOR MOZOMBITE DO SANTOS en agravio de EDA MOZOMBITE DO SANTOS.
2.- SE ORDENA que el demandado CESE de manera inmediata cualquier acto de acoso y hostilizamiento a la agraviada dentro o fuera del lugar donde vive así como en el centro de trabajo, ORDENÁNDOSE que el demandado se someta a una terapia sicológica debiendo asistir a cualquier centro de salud u hospital de su preferencia, por una plazo de OCHO MESES debiendo comunicar al Juzgado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.
3.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado a la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación.
4.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar.
5.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.Fdo. Señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Jud. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 20 de enero de 20
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
2010-1667
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita; Llama y Emplaza al demandado PANDURO ICOMENA BRAYAN MARLON, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO NUEVE; que resuelve y siendo el estado del proceso Y ADVIRTIENDO: VIII.- FALLO:.
1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Infantil Físico y psicológico contra JULIO CESAR DAVILA PANDURO en agravio del menor BRAYAN MARLON PANDURO ICOMENA interpuesta por el representante del Ministerio Público.
2.- SE ORDENA que el agresor CESE en forma inmediata los actos de maltrato Físico siendo extensivo al maltrato sicológico, emocional, a través de terceros y/o comentarios que importen alterar la tranquilidad del menor, así como de impedirle ejercer cualquier forma de acoso sobre la víctima, ORDENÁNDOSE que el demandado se someta a una terapia sicológica debiendo asistir al Centro de Salud de su preferencia por espacio de OCHO MESES, debiendo comunicar al Juzgado bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.
3.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado al agraviado BRAYAN MARLON PANDURO ICOMENA que se encuentra representado por los padres biológicos, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación.
4.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar.-
5.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos..Fdo. Juez Betty Magallanes Hernández y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES
Iquitos 23 de enero del 2012.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
00112-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado PARDAVE CASTAÑEDA ANDRES JERONIMO a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (admisorio), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra PARDAVE CASTAÑEDA, ANDRES JERONIMO (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de TANANTA AHUANARI CEVILIANA (33); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltratos Psicológicos a favor de TANANTA AHUANARI CEVILIANA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO Y OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE VIA EDICTO al demandado.- En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE. Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 27 de enero de 2012
V-3(12,13 1y 14)





