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JUZGADO DE FAMILIA

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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al PADRE BIOLÓGICO don MANUEL HUAMAN NAPUCHE, a efectos que se APERSONE A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR su DECLARACIÓN JUDICIAL y resolver la situación jurídica de sus menores hijos Judith Huaman Tuesta y Luís Alberto Huaman Tuesta, quienes se encuentran albergados en la Casa Hogar “Santa Lorena” y “Padre Ángel Rodríguez Gamoneda”, respectivamente; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 01185-2011-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor de los referidos menores. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 27 de Diciembre de 2011
V-3(05,06 y 09)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01298-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: VASQUEZ CORAL, MERCEDES DEL FRANCIS
AGRAVIADO: CUPER DE FLORES, LIDIA LUZ
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  Iquitos, veintinueve de diciembre de dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que la demandada MERCEDES DEL FRANCIS VASQUEZ CORAL ha sido válidamente notificada con la demanda que se admite a tramite en su contra conforme se advierte de las publicaciones de los edictos de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la resolución número diez, de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Alvarez López y Bretoneche Gutierrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE a la demandada MERCEDES DEL FRANCIS VASQUEZ CORAL, y continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas, sin perjuicio de notificarse mediante edicto, a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(05,06 y 09)

 

 

 

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