- A través de la Resolución N° 80, del Expediente 259-2012.
- Jefe de la Superintendencia Nacional de Registro Público – SUNARP, fue notificado el miércoles 16 de diciembre.
- Jueza Alina Peixoto, advierte que sede Registral de Loreto pone continuas trabas… incertidumbre jurídica y como consecuencia alteración de la paz social.
Juzgado habla fuerte. La jueza Dra. Alina Peixoto Soplín, del 1er. Juzgado de Paz Letrado – Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Loreto – CSJL, mediante Resolución N° 80 de fecha 13 de noviembre de 2015, resuelve: “Declarar FUNDADA la nulidad de la resolución sesenta y nueve de fecha siete de octubre de dos mil quince y RENOVANDO el acto procesal viciado CÚRSESE NUEVOS partes a los Registros Públicos para que se inscriba la convocatoria judicial ordenada por el Juzgado.
Asimismo se conmina al Registrador que se inscriba lo ordenado por la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público.
Así expresa textualmente la parte resolutiva de la citada Resolución, donde en otras palabras se trata de ordenar la inscripción del acta de Asamblea donde acordaron anular las elecciones del 2011 y elegir una Junta Directiva Provisional, que lo presidió Pedro Álvarez García, que tenía el encargo de convocar a elecciones, para elegir la nueva junta directiva de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores.
Como es de conocimiento público, en dicha elección salió elegida la directiva comunal que preside el comunero Jorge Bernuy Rengifo, para el período 2015 – 2016, siendo un problema no haber logrado la inscripción en los Registros Públicos, pese al mandato judicial vigente.
Cabe señalar, que la directiva que estaba inscrita con la presidencia de Juan Carlos Gálvez Mondragón, ya no cuenta con vigencia de poder en los Registros Públicos desde el pasado 24 de noviembre de 2015, según constancia expedida por la SUNARP.
En parte del considerando de la Resolución N° 80 de la Dra. Alina Peixoto, señala en la parte segunda que el artículo 762 del Código Procesal Civil, establece: “Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda”.
En tanto, el artículo 2011 del Código Civil establece: “Los registradores califican la calidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resultado de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción.
De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
Así, en la parte cuarta del considerando se puede leer que, por otro lado el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Indica también, que “por ende ninguna persona natural o jurídica puede calificar su contenido, sus fundamentos, restringirlos o interpretarlos como sería el caso del Registrador de la oficina registral. Advirtiéndose de la secuela del proceso, el registrador viene poniendo continuas observaciones al interpretar lo resuelto en estos autos causando dilación en el proceso, incertidumbre jurídica y como consecuencia de ello alteración de la paz social, por lo que se le conmina a dar cumplimiento a lo ordenado por esta judicatura, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público”. (D.López)