JUZGADO CIVIL

NOTIFICACION POR EDICTOS
Que, se demanda de amparo de fecha 02 de diciembre del 2011, por HILDEBRANDO ASPAJO MAYER y otros, contra los VOCALES SUPREMO RODRIGUEZ MENDOZA y otros, EXPEDIENTE 1428-2011; SECRETARIO ALAN GARCIA; 2DO. JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, PETITORIO: Que, se declare la nulidad de la RESOLUCION DE FECHA 29-04-2011 (CASACION No 1944-2010-LORETO) y contra la sentencia desestimatoria (RESOLUCION No 14), del expediente 2007-01507 del Juzgado Mixto Transitorio de Maynas…, al haberse vulnerado derechos fundamentales de la persona humana, del derecho de igualdad, al debido proceso, y a la tutela jurisdiccional efectiva y haberse apartado de los precedentes vinculantes del tribunal constitucional, sobre la irretroactividad de las Leyes 28449 y 28389 de la STC No. 005-2004-AI/TC (ACUMULASDA) FUNDA 116, FUNDAMENTO DE HECHOS: Que, la resolución de fecha 29-04-2011 (CASACION No 1944-2010-LORETO) y la resolución Nº 14 (Sentencia) RESOLUCION No 01…, Que, los accionantes solicitan que este órgano sea revisor de lo resuelto de fondo las resoluciones judiciales que invocan la nulidad, por lo que no pueden ser amparadas en un proceso constitucional la pretensión y además no se puede cuestionar la nulidad de una resolución judicial que ha sido enmarcada dentro de un proceso regular, por lo que el Juez no puede evaluar el fondo del proceso: SE RESUELVE: declarar improcedente la demanda y archívese definitivamente; Resolución No. Diez, … notifíquese a los demandados los Vocales Supremos ARAUJO SANCHEZ y RODRIGUEZ MENDOZA mediante EDICTO con extracto de la presente resolución, y resolución No 10, por tres días en el diario Oficial el Peruano y el diario la Región.
Alan Josué García Murrieta
Secretario Judicial
2do. Juzgado Civil de Maynas
V-3(23,24 y 25)B/29286
S/63.90