EDICTO
Que en el proceso Nº 00358-2012-0-1903-JR-CI-1, iniciado por el JEHOVA VALDERRAMA ANGULO sobre la SUCESION INTESTADA DE MAXIMO VALERA ARBILDO ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el señor Juez ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y secretaria judicial GABY GUZMAN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente tenor.
ESCRITO DE DEMANDA.
JEHOVA VALDERRAMA ANGULO interpone demanda contra la SUCESION INTESTADA DE MAXIMO VALERA ARBILDO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y ACCESORIAMENTE LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Nº B0001 Y A0001, con la finalidad que se declare nulo el acta de sucesión intestada de doña Inés Valera Arbildo a favor de don Máximo Valera Arbildo de fecha 13 de noviembre de 2006, la que por vía notarial se hiciera por ante notario público Florentino Quispe Ramos. Asiento Registral Nº B00001 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017671 de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos, referida a la anotación preventiva de la sucesión intestada de la causante Doña Inés Valera Arbildo, a favor de don máximo Valera Arbildo. Asiento Registral Nº A00001 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017671 de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos, referida a la protocolización de la sucesión intestada de la causante Doña Inés Valera Arbildo, a favor de don Máximo Valera Arbildo.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, cinco de Junio del año dos mil doce. ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por JEHOVA VALDERRAMA ANGULO contra la SUCESION DE MAXIMO VALERA ARBILDO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y accesoriamente la nulidad de los asientos registrales Nº B0001 y A00001 en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad procesal.
NOTIFIQUESE mediante edicto a la de SUCESION DE MAXIMO VALERA ARBILDO, debiendo publicarse por tres veces por el Diario la “Región” y el Diario Oficial “El Peruano” para que sus posibles sucesores se apersonen al proceso y cumplan con absolver la demanda dentro del término de sesenta días, conforme lo establece el artículo 479º del Código Procesal Civil bajo apercibimiento de nombrársele Curador procesal. Fdo. Alexander Rioja Bermúdez, Juez. Fdo. Gaby Guzmán Chapiama, secretaria judicial.-
Iquitos, 14 de Junio del 2012
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-3(24,25 y 26)B/27868
S/.64.50