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JUZGADO CIVIL

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EDICTO
En el Expediente: 01020-2018-0-1903-JR-CI-01 el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, ha dispuesto se le notifique mediante edicto en el tenor siguiente: ESCRITO DE DEMANDA. PETITORIO. PEREZ RAMIREZ RUSBER interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO para que se le declare legalmente propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Capitán Belgramo Mza. B Lote 6 del Pueblo Joven Nueva Venecia, distrito de Punchana, Provincia Maynas y Departamento de Loreto, inscrito en la ficha 4890 de la Partida Registral No. 00000639 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. IV – Sede Iquitos, la que conduce desde hace más de diez años, en forma, continua, pacífica y pública como propietario; acción que la dirige contra SALAZAR CERDEIRA, FRIDA, SALAZAR CERDEIRA, FERNANDO JAVIER y SALAZAR CERDEIRA, JOSE MANUEL RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, once de octubre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUSBER PEREZ RAMIREZ contra FRIDA SALAZAR CERDEIRA, FERNANDO JAVIER SALAZAR CERDEIRA, JOSE MANUEL SALAZAR CERDEIRA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la demanda por la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, y en tal virtud, dispóngase el traslado de la misma a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda; NOTIFIQUESE a los propietarios de los predios colindantes, con el escrito de demanda, subsanación y la presente resolución, en la dirección allí precisada para su conocimiento y fines pertinentes. Al Primer Otrosí Digo: Conforme lo establecido por el artículo 506° del Código antes mencionado: PROCEDASE A LA PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Avocándose a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición de la disposición superior. Fdo. Juan Antonio Vega Tello. Juez, Ruth Tenazoa Lomas. Especialista Legal.
Iquitos 18 de octubre del 2018
RUTH TENAZOA LOMAS
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(22,26 y 02)B/2346
S/.162.00

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