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JUZGADO CIVIL

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EDICTO
Por ante el 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, que despacha el Sr. Juez SERGIO A. DEL AGUILA SALINAS y la especialista Legal Margarita N. Cárdenas Ventura, visto el Exp. N° 00217-2018-0-1903-JP-CI-05, el Juzgado mediante Resolución Nro. 04 Autoriza la publicación por edicto el extracto de la demanda y la Resolución N° 03 que ADMITE a TRAMITE la demanda interpuesta por CLARA LETTY LOZANO RENGIFO sobre rectificación de nombre en el documento nacional de identidad en vía no contencioso, a fin de que se rectifique el nombre de su señora madre fallecida MARIA EPIFANIA RENGIFO DE LOZANA, a “MARIA EPIFANIA RENGIFO DE LOZANO”, por el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial EL PERUANO y LA REGION con un intervalo de tres días. Fdo. SERGIO A. DEL AGUILA SALINAS, Juez. Fdo. Margarita N. Cárdenas Ventura. Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de Julio de 2018
Abg. MARGARITA NATHALIE CARDENAS VENTURA
Secretaria Judicial
2° Juzgado Civil Especializado Civil de Maynas
V-3(27,02 y 08)B/2071
S/.72.00  

EDICTO
Que, en el proceso N° 00464-2018-0-1903-JR-CI-1, iniciado por NEOLINDA RUIZ DIAZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha la señora Juez ROSITA AURORA VARELA GONZALEZ y secretaria judicial GABY GUZMÁN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente texto. ESCRITO DE DEMANDA. NEOLINDA RUIZ DIAZ interpone demanda contra MARCIAL VELA GARCIA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA con la finalidad que se le declare judicialmente propietario del bien inmueble ubicado en calle Bolognesi N° 1431 – distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° 00011644 de los Registros Públicos de Loreto. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, 04 julio de 2018. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NEOLINDA RUIZ DIAZ contra MARCIAL VELA GARCIA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado, con la copia del escrito de demanda, anexos, escrito de subsanación y auto Admisorio; a fin de que conteste la misma dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda, por tres veces con intervalo de 3 días en el diario Oficial “La Región” y “El Peruano”, conforme lo establece los artículos 506° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE con el escrito de demanda, anexos y la resolución número dos (Admisorio) a los propietarios u ocupantes colindantes indicados en el escrito de subsanación de demanda. Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela González (Juez) y Fdo. Abog. Gaby Guzmán Chapiama (Secretaria Judicial).
Iquitos, 25 de julio de 2018
Abog. GABY GUZMAN CHAPIAMA
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-3(27,02 y 08)F/2904
S/.71.10       

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