2º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MAYNAS
Expediente Nº 626-2014-0-1903-JR-CI-02.
Especialista: Giovanna Panduro Tuesta.
Que, mediante resolución número DOS, se resuelve admitir a trámite la presente solicitud presentada por BRENDA ROXANA CORAL HUANSI y FRIDA PEÑA CHUMBE contra el MINISTERIO PUBLICO sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de quien en vida fue don ENRIQUE LUIS AGNINI RODRIGUEZ debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO: en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos noventa y dos del Código Procesal Civil, concordante con el numeral cuatrocientos treinta y cinco, NOTIFIQUESE POR EDICTOS en el Diario LA REGION de esta ciudad y en el Diario Oficial EL PERUANO por el plazo de ley; y de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y nueve NOTIFIQUESE al representante del MINISTERIO PUBLICO en su domicilio legal; y con la razón que antecede por parte de la Cursora en el sentido de que con fecha doce de mayo del dos mil catorce se ha levantado la medida de fuerza de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que corresponde REPROGRAMAR por esta UNICA VEZ la fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA en el Local del Juzgado, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agréguese a los autos los documentos que se acompañan, notificándose a las partes para tal fin; AL PRIMER OTROSI: Téngase por delegadas las facultades de representación de esta parte al Letrado que autoriza la presente demanda, conforme a lo dispuesto por los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil; AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSIES: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 15 de Mayo de 2014
ANNUIR PEIXOTO SOPLIN
Secretaria Judicial (e)
Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-3(19,20 y 21)B/32151
S/.91.50