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Juzgado admitió 05 variaciones de medida de internación por prestación de servicios comunitarios

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  • Resolución judicial se ejecutó de acuerdo el Decreto Legislativo N° 1513 que hace prevalecer el interés superior de adolescentes sentenciados por delitos de mínima lesividad y que no son reincidentes.

En la última semana, la Corte Superior de Justicia de Loreto concedió la modificación de cinco medidas de internación para adolescentes infractores a la Ley Penal, por la prestación de servicios comunitarios.
La resolución comprendió la revisión de nueve casos sentenciados por los diferentes juzgados de familia de esta Corte Superior, luego que el Programa Nacional de Centros Juveniles- PRONACEJ remitiera la petición de éstos.
De esta manera, el Juzgado de Centros Juveniles de Emergencia de la Corte de Loreto, a cargo de la magistrada Rosita Aurora Varela Gonzáles, resolvió conceder cinco variaciones, por cumplir con los presupuestos contemplados en el Decreto Legislativo N°1513, que en resumen beneficia a menores sentenciados por infracciones de mínima lesividad y no reincidentes. En tanto que cuatro solicitudes fueron denegadas.
De esta manera, la jueza dictaminó que los adolescentes de iniciales A.J.N.C. (21) y V.R.S.S. (17) presten servicios a la comunidad por el plazo de ocho meses; mientras que G.G.G.A. (17); R.R.A.P. (17); J.J.J.S. (15), por un año.
Asimismo, este juzgado ordenó las siguientes medidas complementarias para los adolescentes: a) no ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa; b) matricularse en una institución educativa, o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión; y c) no consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas; las cuales -de no ser acatadas- darán lugar al revocamiento del beneficio de conversión.
Por otro lado, con el apoyo coordinado del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de la región Loreto y de Pucallpa, se ejecutará y vigilará a los adolescentes, a fin que den cumplimiento efectivo a la variación de las medidas socioeducativas en medio abierto.
La resolución de los casos de variación tiene como base legal el Decreto Legislativo N° 1513, de fecha 04 de junio de 2020, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles, por riesgo de contagio del virus COVID-19, estableciendo como beneficiarios a adolescentes en conflicto con la ley penal procesados y condenados por delitos de mínima lesividad.
En tal sentido, los jueces de Centros Juveniles están facultados para tramitar y resolver tales casos. Al mismo tiempo, el Poder Judicial mediante resolución administrativa N° 128-2020-CE-PJ. de fecha 26 de abril de 2020, dispuso que, durante el estado de emergencia nacional, se habilite a los jueces especializados de Familia y/o Mixtos para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socio educativa de internación, y beneficio de semi libertad.
(Oficina de Imagen Institucional y Prensa. – Corte Superior de Justicia de Loreto.)

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