- Se trata del ex burgomaestre Marden Arturo Paredes Sandoval, que a la fecha cuenta con sentencia efectiva de cárcel, aunque fugó antes de que la policía lo detuviera.
“Se ordena a los Registros Públicos que inscriba la medida cautelar en dicha partida registral PROHIBIENDO registre ventas, transferencias, traslados o gravámenes en dicha partida” ordenó el juez especializado en Extinción de Dominio. Entre ellos aparecen los siguientes inmuebles.
-AA. HH Requena Mz 55 lote 14, etapa I Zona A, Provincia de Requena, P12029094, Zuly Jicely Arévalo Vásquez. Malecón Manaos N°292, Distrito y Provincia de Requena. Predio Rústico denominado Parcela N° 03, carretera Requena – Yaquerana-Unidad Amazonas Energía Solar S.A.C. Mza C lote 07 Dpto. 101 Urb. Palmeras Loreto. Catastral N°35615, provincia de Requena. Predio rústico denominado parcela N°03 carretera Requena – Jenaro Herrera II etapa, unidad catastral N°34107.
“Víctor Wagner Ihuaraqui Macuyama, Calle Puinahua N°52, Distrito y Provincia de Requena. AA.HH Requena Mz 39, lote 10, etapa, zona A. Carlos Paolo Zumaeta Sandoval. Teresa Fiorella Zumaeta Sandoval. Calle Manaos S/N Distrito y Provincia de Requena. Calle San Antonio 335 Distrito y Provincia de Requena. AA. HH Requena Mz 47 A, Lote ID, etapa I zona A. Percy Pacaya Manuma.
Caricia de Jesús Seopa Ríos. Prolongación Requenillo S/N. AA. HH Requena Mz 47-A, Lote I M, etapa I Zona A, provincia de Requena. Lan Caballero Nashnate. Celia Ingrid Chung Garazatua. Prolongación Requenillo 228, Distrito y Provincia de Requena. PP. JJ Agrupación de vivienda Julio Ponde. Antunez de Mayolo, Mz D Lote 25, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
P12018464. Luisa Chung Acosta. Pasaje Junin N° 1325, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas”.
“En consecuencia, SE ORDENA A LOS REGISTROS PÚBLICOS que inscriban la medida cautelar en dicha partida registral PROHIBIENDO registre ventas, transferencias, traslados o gravámenes en dicha partida. Por tanto, se dispone se libren los PARTES REGISTRALES a la Oficina Registral de esta sede judicial, adjuntando copia certificada de los actuados que corresponda, con la debida nota de atención, para su trámite respectivo a cargo del señor Fiscal requirente; exigiendo cumpla con presentar constancia de la ejecución a efectos de computar los plazos de ley”, puntualiza la resolución 02.
HECHOS: “Conforme los fundamentos fácticos del requerimiento Fiscal, de la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Judicial N°02291-2015-7-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra Marden Arturo Paredes Sandoval, Marianela Chung Acosta de Paredes, por la comisión del delito de Lavado de Activos en la modalidad de Conversión y Transferencia, se tiene que la persona de Marden Paredes Sandoval fue elegido alcalde en la municipalidad Provincial de Requena en el periodo del 2011 al 2014, en el cual, abusando de su funciones recibió la suma de S/. 2,000.000.00 de soles (DOS MILLONES DE SOLES) que habría sido entregado por un contratista ingeniero civil de apellido Becerra a cambio de obtener la buena pro de una obra pública en el citado municipio.
Acto de corrupción que también habría cometido con otros Consorcios de quienes igualmente recibió dinero a cambio de obtener dinero de determinadas obras públicas. Es así que la persona de Marden Paredes Sandoval, teniendo en su poder ese dinero ilícito producto de la presunta corrupción de funcionarios, convirtió ese dinero a bienes muebles e inmuebles, asimismo se tiene que dicha persona transfirió ese dinero producto de la corrupción de funcionarios a su cónyuge de nombre Marianela Chung Acosta de Paredes”, puntualiza el requerimiento fiscal especializado en extinción de dominio.
Calificación fáctica-jurídica del requerimiento fiscal formulado:
“Las medidas cautelares garantizan la eficacia del proceso de extinción de dominio, son accesorias y tienen como finalidad evitar que los bienes patrimoniales materia del proceso de extinción puedan ser ocultados, vendidos, gravados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción que disminuya su valor o suspender su uso o destinación ilícita cuando sea necesario.
Aseguran la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y de contenido patrimonial de la sentencia que declare la extinción de dominio, así como el traspaso de la titularidad de los bienes al Estado representado por el PRONABI (Art. 21.1 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°007-2019-JUS)”.
Lo que se pretende es garantizar mediante la medida cautelar, por lo que el pedido cautelar de inhibición sobre los bienes objeto de indagación patrimonial, iniciado mediante la Disposición Fiscal N°01 de fecha 19 de junio de 2023 a fojas 13 al 21, es legal al encontrarse enmarcado en la Indagación Patrimonial en la que la Fiscalía adjuntó elementos de convicción destinados a sustentar la verosimilitud.
“Los elementos de convicción en base a los cuales la Fiscalía solicita que se restrinja la disposición de los siete bienes inmuebles objeto de su investigación es la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Judicial N°02291-2015-7-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra Marden Arturo Paredes Sandoval y Marianela Chung Acosta de Paredes; la información registrada en CODAMU (de los afectados antes mencionados).
Prosigue: “advirtiéndose que los afectados también están siendo investigados por diferentes crímenes; y la copia literal de las partidas registrales N°P12029094, N°04020029, N°04015007, N°12028774, N°12063365 y N°12063380, en la que se continúan registrando transacciones a pesar de que, conforme lo señaló la Fiscalía en la audiencia reservada, confirmada la sentencia condenatoria los afectados se encuentran en la calidad de prófugos (alcalde y esposa), con lo que se aprecian elementos de la verosimilitud de la vinculación entre los bienes inmuebles y el lavado de activos” puntualizan por lo que el juzgado decidió aceptar la inhibición de los predios, solicitada por la fiscalía.
(Luz Marina Herrera Lama).





