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Jurado Electoral Especial declaró nulidad de las elecciones en Parinari

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– Mediante resolución número uno
– Remitiendo la resolución a la ODPE para los fines correspondientes
– Pobladores en mayoría se sienten satisfechos con fallo del JEE-Maynas. 1112-Unidad-Regional-de-Enlace

Como fue de conocimiento público, el pasado 5 de octubre día de las elecciones regionales y municipales, se registró hechos de violencia en la I.E. 60531 «Reverendo Padre Agustín Alcalá Fernando» del distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto.
Una turba de pobladores retuvo a los miembros de mesa, personal de ODPE y del propio JEE, al irrumpir en el momento del escrutinio y tras robar las actas electorales procedieron a quemarlas, frustrando el proceso electoral en Parinari.
Luego la ODPE convocó a una reunión en su local (12 de octubre) para ver la recuperación de las actas, a la que asistieron las organizaciones políticas de Acción Popular, Fuerza Loretana, Motor del Desarrollo, MIL. Se obtuvo 19 actas recuperadas por la agrupación Fuerza Loretana.
En cuanto a la posición del Jurado Electoral Especial de Maynas, el colegiado comparte la opinión que «en aquellos supuestos en los que existan actas electorales extraviadas, el procedimiento de recuperación de dichas actas electorales, atendiendo a que serán aportadas por entes ajenos a los órganos que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones políticas que forman parte de la contienda electoral y respecto de los cuales no puede predicarse una absoluta y originaria posición imparcial en torno a los resultados del proceso electoral, deberá salvaguardarse la determinación plural e indubitable de los votos contenidos en las actas electorales recuperadas», tal y lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones en su resolución 3725-2010.
Bajo ese criterio cuando la Ley Orgánica de Elecciones hace referencia a «las copias que presenten los personeros», debe entenderse que «la única forma posible de computar los votos contenidos en un acta electoral recuperada, mediante la entrega del ejemplar de la misma, será cuando dos o más personeros de organizaciones políticas distintas entreguen sus respectivos ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE.
Es decir, no podrá considerarse como recuperada a un acta electoral y consecuentemente, tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. Y eso es lo que ha ocurrido en el caso de PARINARI, por lo que el Colegiado del JEE-Maynas, concluyó indicando que se encuentra suficientemente probada la existencia de generalizados, simultáneos y graves actos de violencia, realizados el 5 de octubre lo que imposibilitó un adecuado procesamiento de las actas electorales y consecuentemente impedido el regular cómputo de votos que refleje la auténtica expresión de la voluntad popular.
Finalmente, frente a las 19 actas recuperadas para el cómputo de los resultados en Parinari, no existiendo otros ejemplares (por lo menos dos) con los cuales cotejar los votos consignados, el JEE-Maynas opinó no validar las 19 actas, declarando la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Parinari, provincia de Loreto – Nauta, Región Loreto. Enviando dicha resolución a la ODPE para los fines correspondientes.

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