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Jueza Erika Soto, no excarceló a psicóloga, sino el juez Luis Chumbimune Porras

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  • Presidente de ODECMA, Dr. Reynaldo Cajamarca Porras, de inmediato tomó acciones en el caso.


Tal como se había mencionado ayer, el presidente de ODECMA actuó de manera proactiva en el caso publicado. Sin embargo, hay que aclarar ciertos puntos. Observando la resolución del caso: 02105-2022-32-1903-JR-PE-01, a cargo del 1er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, se observa el nombre de la jueza Erika Soto Quintanilla.
Pero ella no fue quien emitió a la “velocidad de la luz” la excarcelación de la psicóloga del ministerio público Verónica Celis Klug, sino el Juez Robert Luis Chumbimune Porras, debido a que la Dra. Soto Quintanilla, tuvo que ausentarse de la ciudad ya que su hermana tuvo un accidente fatal, fuera de Iquitos.
Es por ello que el juez Chumbimune Porras, del 4to. Juzgado, donde incluso se dice que el esposo de la psicóloga excarcelada, Leonardo Alvarado Castillo, labora; emite la sentencia dándole libertad a Verónica, pese a que aún le faltaba cumplir con el plazo señalado el día que fue encarcelada.
Es decir, la jueza Erika Soto Quintanilla, no tuvo nada que ver en la excarcelación y más bien, debe estar contrariada porque el juez Chumbimune Porras, nadie sabe bajo qué criterio, aunque sí se conoce. Él señala en la resolución que debido a que la psicóloga tiene un hijo que sufre un mal médico y es muy apegado a ella, la liberó.
El presidente de ODECMA, ha tomado el caso y de inmediato solicitó información oficial que le llevará a determinar cómo se desarrollaron las acciones jurídicas que pusieron en la calle a la Psicóloga.
CURIOSA Y VELOZ ACCIÓN DEL JUEZ.
En otros casos, Chumbimune, no programa audiencias a la “velocidad de la luz”, pese a que varias veces los fiscales le solicitan que sea proactivo en dicha programación. No lo hace y hay varias quejas. Más mencionan que el abogado de la psicóloga, habría presentado su escrito en la mañana y el mismo día el juez Chumbimune, había programado la audiencia.
Y encima, desde el juzgado notificaron el caso al anterior fiscal, pese a que conocían que ya no tenía nada que ver y la investigación la había asumido el fiscal anticorrupción titular Juan Ochoa, quien de seguro apelará en el plazo correspondiente.
HECHOS POR LOS CUALES FUERON AL PENAL.
Cabe recordar que la psicóloga fue al penal debido a la denuncia realizada por la señora Megan Mackenzi Mortini, una ciudadana americana quien se encontraba presente en el caso como parte procesal en una investigación por violencia familiar en la fiscalía especializada en delito Contra la Mujer e Integrantes del grupo familiar y por ende la psicóloga Verónica Lizeth Celis Klug, como perito de la unidad de Medicina legal de Loreto que haber realizado una evaluación psicológica, habiéndose llevado a cabo en dicha fecha contra el denunciante, el veinticinco de agosto del dos mil veintidós.
Que puso a conocimiento en el aparato jurisdiccional en este caso el Ministerio Público una denuncia en donde se señala que le habían solicitado la suma de diez de mil dólares para cambiar el sentido de su pericia psicológica toda vez que habría resultado las conclusiones que no tendría afectación psicológica cognitiva ni conductual y para ello, quien se entrevistó con la persona de Meghan Mackenzi Mortini, fue Robert Armando Flores Vargas, a solicitud de Verónica Lizeth Celis Klug. Estos son los hechos concretos materia de investigación y que dieron origen a la prisión preventiva. Generándose el presunto delito de cohecho pasivo específico, cuya pena es no menor de ocho y no mayor de quince años. Sobre esa base el Ministerio Público requirió la prisión preventiva.
AMBOS PERSONAJES ACEPTARON EL PRESUNTO DELITO, INCLUSO QUERÍAN ACOGERSE A LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA.
Hay graves y fundados elementos de convicción por cuánto ha existido una aceptación tácita y expresa de la parte investigada sobre la concurrencia de los hechos sometiéndose, incluso en las propias declaraciones a indicar que podría cogerse una posible conclusión anticipada proceso o terminación anticipada según fuera el caso. Es decir, una aceptación tácita y expresa sobre los hechos materia de investigación fiscal; por eso es que en la audiencia de prisión preventiva no se cuestionó dicho presupuesto.
JUEZ CHUMBIMUNE, DIO LIBERTAD A DETENIDOS DEL CASO DISAFILPA
Igual que ahora, solo porque reconocieron los hechos de haber cobrado a gente de asentamientos humanos que pedían sus registros de terrenos y que aceptaron haber incurrido en el delito, los dejó libres. Aún sigue esa investigación en la fiscalía anticorrupción.
O sea, pareciera que le agrada que algunos sujetos que delinquen, se muestren con miedo, desvalidos, como arrepentidos, confesando los robos; para que ese juzgado les de libertad y se defiendan bajo la figura de comparecencia restringida donde dicta medidas restrictivas. Agregando que no pueden fugar porque tienen hijos mal de salud, o porque tienen contratos con el dueño de casa alquilada, que tienen un trabajo en alguna empresa; cosas así.
En el caso DISAFILPA, se veía un video asqueroso, únicamente comparado con los videos de Vladimiro Montesinos, donde los dirigentes les pagaban por esos terrenos que supuestamente serían formalizados, pero el juez Chumbimune, les dio libertad a través de comparecencia restringida, indicando que no habría peligro procesal.
El MP nunca aceptó la petición de pena suspendida tan solo por haberse declarado culpables; pero el juez los liberó. No había forma que el MP acepte pena suspendida ahí ni aplicar Terminación Anticipada. Querían que se aplique confesión sincera, pero eso también se ha rechazado porque no correspondía conforme a la norma (Art. 161 del CPP).
Ahora el nuevo caso de la excarcelación de la psicóloga Celis Klug, está en manos del Dr. Reynaldo Cajamarca Porras, presidente de OCECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto. (Luz Marina Herrera Lama).

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