- Así se pudo ver en la resolución emitida por el Juez Fernando Riveros Da Silva.


Lo que sería una especie de “candado legal” a fin que nadie quiera realizar actos legales. La Medida Cautelar impide a aquellos que quieran inscribirse como junta directiva ante Sunarp u otro acto que atente contra la integridad del club.
SE RESUELVE:
CONCEDER MEDIDA CAUTELAR de no innovar. En consecuencia: SE ORDENA a los demandados Walter Revilla Berna; y Luis Fernando Colonna Rengifo – en representación de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO, CUMPLAN en CONSERVAR la situación de hecho y de derecho de la referida asociación.
Es decir, se abstengan de realizar actos, inscripciones o actuaciones que contravengan el mandato contenido en la SENTENCIA recaída en la resolución SIETE de fecha 20 de agosto de 2025, expedida en el proceso N° 00419-2025-0-1903-JR-CI-01.
SUSPÉNDASE a partir de la expedición de la presente las facultades de los demandados Walter Revilla Berna; y Luis Fernando Colonna Rengifo – en representación de la Asociación Athletic Club José Pardo, mientras dure el proceso principal, salvo el cumplimiento obligatorio del mandato dispuesto en la SENTENCIA recaída en la resolución SIETE de fecha 20 de agosto de 2025, expedida en el proceso N° 00419-2025-0-1903-JR-CI-01.
OFÍCIESE a los Registros Públicos de Loreto – Zona Registral N° IV Sede Iquitos, a fin de que cumplan conforme se ordena en la presente; esto es, que se conserven los actos y/o derechos inscritos en la Partida Registral N° 11004117, debiendo de impedirse cualquier modificación y/o alteración en las mismas, extendiéndose esta prohibición a sus propios representantes cuyos datos recaen en los demandados Walter Revilla Berna y Luis Fernando Colonna Rengifo.
FÍJESE LA CONTRACAUTELA en forma de caución juratoria para tal fin, la misma que es fijada en la suma total de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50,000.00), para resarcir algún tipo de perjuicio que se pueda causar con la concedida” manda el juez Riveros Da Silva.





