– Para las elecciones municipales y regionales del mes de octubre próximo
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 30194 que permite que jueces superiores provisionales presidan los Jurados Electorales Especiales (JEE) en aquellos distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran contar con esa condición.
La norma, igualmente, indica que en las demás sedes de los Jurados Electorales Especiales que no puedan cubrirse con jueces superiores titulares, pueden ser cubiertos con jueces superiores provisionales.
La ley, sin embargo, precisa que los JEE ubicados en capitales de departamento, así como en la Provincia Constitucional del Callao, deberán ser presididos necesariamente por jueces superiores titulares en ejercicio.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano modifica el artículo 33° de la Ley N° 26486 (Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).
Al respecto, el presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, destacó la decisión del Congreso de la República, porque, dijo, existen diversos distritos judiciales, donde el número de jueces superiores titulares es inferior a los JEE que se pretenden instalar para las próximas elecciones regionales y municipales previstas para el mes de octubre.
Asimismo, mencionó que las Cortes Superiores necesitan una cantidad mínima de jueces superiores titulares para que no se afecte el servicio de impartición de justicia a nivel nacional, y el Poder Judicial cumpla con eficiencia y eficacia la misión que le asignan la Constitución Política y su Ley Orgánica. (W.Gil)





