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Jefe de ONAJUP del Poder Judicial en taller con comuneros del río Tigre

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– Taller se denominó “Capacitación hacia los líderes indígenas en el marco del pluralismo jurídico y competencia de funciones”
– El trabajo de sensibilización no se hace desde un escritorio, se hace en las propias comunidades.doctor Luis Fernando Meza farfán (Small)

Hasta la comunidad de San Andrés en el río Tigre, llegó el doctor Luis Fernando Meza Farfán quien es coordinador nacional de la Oficina de Justicia Indígena del Poder Judicial, ONAJUP, para participar en el taller organizado por la Federación de Comunidades Indígenas del bajo Tigre, FECONABAT, que se inició el día 14 de marzo 2015.
En dialogo con “La Región” el doctor Meza farfán dijo; hemos participado en este taller cumpliendo con el compromiso del Poder Judicial y la relación con los pueblos indígenas a nivel nacional, para hacer el fortalecimiento de sus capacidades a los dirigentes indígenas en el tema de sus derechos y sobre la justicia intercultural.
Referente al tema de que cada vez más la justicia occidental se acerca a la justicia indígena mencionó, hemos considerado ese tema como un deber del Poder judicial luego de hacer un análisis autocrítico, y el deber está en la capacidad que el sistema  de justicia llegue a las comunidades más alejadas del país, lo que estamos haciendo es coordinar con fortalecerlas para que puedan impartir justicia, reconocer sus facultades jurisdiccionales que tienen y respetar sus decisiones.
Con relación a los “conflictos” existentes en donde se designan a un juez de paz en una comunidad indígena el doctor Meza Farfán explicó; lo que pasa es la designación de un juez de paz no es para generar conflictos en una comunidad, sino para ayudar a solucionarlos, en alguna oportunidad cuando solicitaron para la creación de un juzgado de paz en Loreto, lo hicieron porque habían problemas coyunturales como por ejemplo la relación que tenían con las trasnacionales que estaban trabajando en su zona de influencia, pero que no les pagaban sus jornales a los trabajadores nativos, entonces ellos recurrieron a sus Apus quienes no sabían qué hacer con relación a las empresas, por lo que recurrieron al Poder Judicial que los preparó e instituyó en el ejercicio de sus funciones para que ellos puedan restituirle sus derechos a los miembros de sus comunidades que en esa oportunidad estaban vulnerando en sus derechos por la empresa petroleras . Pero después de eso se crearon conflictos de poder con los Apus, aunque los jueces de paz en la mayoría de los casos eran los mismos Apus, por lo que la decisión del Poder Judicial si es que se crean conflictos de poder prima la autonomía del Apu y simplemente se suprime el juzgado de paz.
Por otro lado dijo, la Constitución Política del Perú establece no solo reconoce a la justicia indígena o especial, sino respeta el bagaje cultural de esos pobladores a nivel nacional , a parte de eso cuando el Estado juzga, está obligado según el convenio 169 de la OIT, la declaración de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas, según las reglas de Brasilia que aprobaba la carta de los derechos de las personas del Poder Judicial peruano,  que es otro documento que tiene capítulos sobre  los derechos de los pueblos indígenas , indica que el Poder Judicial tiene que actuar con pertinencia cultural, lo que quiere decir, que si el procesado es una persona que se identifica como indígena, definitivamente se activan diversos derechos y diversos tipos de acciones que tienen que ejecutar el Poder Judicial, como el respetar su idioma y preguntarle si es que quiere ser procesado en su lengua o en castellano para ponerles un interprete o un traductor de su lengua y verificar si es que el acto que se le imputa ha sido cometido en su comunidad y si forma parte de la cultura del lugar , que no se está haciendo .
El Poder Judicial por eso ha aprobado dos protocolos, uno que es el de coordinación entre el sistema ordinario de justicia y la justicia especial desarrollando el artículo 149 de la Constitución y el otro que es el de actuar en la jurisdicción con pertinencia cultural que es otro protocolo donde se establece que los  órganos jurisdiccionales tienen la obligación de actuar con pertinencia cultural cuando el procesado es un indígena.
Indicó que en la fecha el Poder Judicial ya tiene un registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas , actualmente hay veintinueve inscritos, por lo que estamos trabajando en convenio con el ministerio de Cultura  que tiene también ya una relación de personas que ha preparado para ser interpretes y traductores en el derecho a la consulta, por lo que los que se están preparando a un buen grupo de personas para incorporarlos en el sistema de justicia y puedan participar adecuadamente en los procesos judiciales . En estos años tenemos dos eventos macro regionales para incrementar a 120 interpretes de lenguas indígenas y abarcar la mayor cantidad de lenguas existentes a nivel nacional.
En nuestro país especialmente en la selva, las propias comunidades han generado sus propios sistemas de justicia, sus operadores de justicia y han solucionado durante muchos años sus conflictos, lo que apreciamos es que tenemos que empoderar a las autoridades para que no haya conflicto de sus decisiones con la jurisdicción ordinaria, y nos parece que si es que hay algunas deficiencias que se tiene que corregir porque ninguna justicia es perfecta en el mundo, tenemos que corregirla mediante la sensibilización y la capacitación porque todas las jurisdicciones del mundo sin excepción deben actuar en el marco de los derechos fundamentales, pero ese respeto a los derechos fundamentales quiere decir también que en las propias comunidades internalicen y comprendan que esos derechos contenidos en la Constitución también son los suyos, porque hemos tenido serios cuestionamientos como el caso de una presidenta de una comunidad campesina del Cuzco que dice que los derechos considerados en Constitución no son nuestros derechos porque no se ha considerado por ejemplo la relación que tenemos con la Pachamama que es un derecho fundamental que es un derecho fundamental para ellos, eso se puede hacer cuando hay una actitud comprensiva del Estado y cuando se tiene que difundir lo que es parte de nuestra cultura hacia las comunidades, pero mediante el trabajo de sensibilización.
Destacó que el trabajo de sensibilización no se hace en el escritorio, se hace relacionándonos con las comunidades, es por eso que el Poder Judicial ha creado la oficina de Justicia Indígena y de Justicia de Paz, siendo nuestro trabajo cotidiano con las 33 Cortes de Justicia a nivel nacional, es decir viajamos constantemente  hacia las comunidades porque nuestro rol es facilitar el encuentro entre la justicia ordinaria y la justicia especial con las comunidades indígenas, rondas campesinas y otros con quienes trabajamos y este trabajo no se pude hacer desde un escritorio o desde Lima tiene que hacerse en el lugar donde suceden los hecho o donde viven las poblaciones indígenas que necesitan la presencia del Estado.
Finalmente dijo, pedimos a las poblaciones que tengan la confianza porque sobre la justicia indígena estamos haciendo las reformas en el Poder Judicial para que haya un mejor entendimiento en el sistema y una mejor vinculación con el problema de las comunidades y el respeto a las culturas de nuestro país.

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