- Advertencia va para todas las autoridades de la región.
La llamada de atención está plasmada en la Resolución 0048-2018 y ha sido publicada en los últimos días basada en el Exp. ERM 2018001052, que contiene el informe 008-2018 del 04 de junio.
“Mediante resolución 007-2018 se resolvió admitir en trámite el procedimiento sancionar sobre publicidad estatal en contra del alcalde de la municipalidad distrital de Balsapuerto, Magno Saavedra Cachique, por la presunta infracción sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución 078-2018.
Decidiéndose correr traslado de la presente resolución al presunto infractor (alcalde), para que en el plazo de 03 días hábiles haga sus descargos”, señalan y fundamentan la medida.
“El 4 de junio el Fiscalizador Electoral Descentralizado, da cuenta que detectó la difusión del video de publicidad estatal por parte de la municipalidad distrital de Balsapuerto, durante la programación que emite la televisión local denominado: Canal 28 “Pro & Contra”, en el aviso denominado: “Proyecto de agua y saneamiento básico en diferentes comunidades”, así como “La conclusión del Proyecto de Electrificación de 24 comunidades”. Detectado durante el día 31 de mayo del 2018 en una ocasión a las 8 y 33 minutos”.
Agregando que de la transcripción literal de la alocución se advirtió el nombre, la imagen del alcalde de la mencionada municipalidad, incurriendo en infracción porque nunca solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el momento correspondiente.
Resolviendo: “Declarar que el titular del pliego (alcalde de Balsapuerto), ha incurrido en la infracción a las normas sobre publicidad estatal prevista en el artículo 20, literal a), f), y g), del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante resolución 078-2018 -JNE.
ORDENAR el CESE de la difusión del spot publicitario señalado en la presente resolución en el plazo de 10 días calendarios, bajo responsabilidad del titular del pliego, bajo apercibimiento de IMPONER SANCIÓN de amonestación pública y MULTA, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento”.
Firma Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, presidente del jurado especial, junto a los otros miembros.