– Destacado profesional del Instituto
– La misma fue admitida en la IV Fiscalía Provincial Penal de turno.

Por: Luz Marina Herrera.
Propios y extraños al IIAP conocen la valía intelectual de Wagner Guzmán Castillo, quien se decidió interponer la mencionada denuncia a varios profesionales del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana por asumir cargos de manera ilegal, así como a quienes los nombraron, es decir, al Consejo Superior del IIAP, al Directorio así como al gerente general. Sobre la base del Nuevo Código Procesal Penal la demanda ha sido recogida, además está como prueba irrefutable la Resolución de Tribunal Registral que agotó la vía administrativa. También por el presunto delito de abuso de autoridad.
Wagner Guzmán Castillo cuenta con estudios en Europa, e incluso cuenta con muchas invitaciones de universidades de EE.UU. Desde hace 7 años fue asignado como gerente regional en el IIAP Amazonas. Ha sido felicitado por el ministro del Ambiente, lo que fue publicado en la página de noticias del IIAP del año 2012. Es muy reconocido en Amazonas, pues ayudó a establecer muchas áreas protegidas y muchos proyectos de desarrollo con fondos nacionales e internacionales.
En Amazonas es querido y la población se encuentra sorprendida por lo que le han hecho en el IIAP, le han enviado carta de NO renovación. Esto porque desde el primer día de la actual gestión y delante de todo el Directorio se pronunció contra Keneth Reátegui Del Águila, respecto a su ilegalidad.
El responsable de la denuncia la interpuso contra las siguientes personas:
«Comprendo como denunciados a las siguientes personas:
Los integrantes del Consejo Superior del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA – IIAP, que participaron en el acta de la XL Sesión Ordinaria del Consejo Superior del 30/03/2012, debiendo requerirse al IIAP el nombre de los integrantes de este órgano colegiado.
Los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA – IIAP correspondientes al período 2012-2015. Al gerente general del IIAP, Róger Beuzeville Zumaeta. Interpongo denuncia conforme a lo siguiente: Contra los integrantes del Consejo Superior del IIAP por la presunta comisión de Delito de Nombramiento indebido para cargo público del señor KENETH REÁTEGUI DEL ÁGUILA, como presidente del Directorio del IIAP; y contra la persona mencionada por la presunta comisión del delito de Aceptación Indebida para cargo público de presidente de Directorio del IIAP.
Contra los integrantes del Directorio del IIAP, por la presunta comisión de Delito de Nombramiento indebido para cargo público del gerente general del IIAP, Róger Beuzeville Zumaeta, y contra la persona mencionada por la presunta comisión del delito de Aceptación Indebida para cargo público de Gerente del IIAP.
El IIAP es una institución de investigación científica, tecnológica y de innovación, creada por Ley N° 23374, tiene personería de derecho público interno y autonomía económica y administrativa. Constituye un Pliego Presupuestal. En su estructura orgánica contempla como máximo órgano de gobierno al CONSEJO SUPERIOR y como máximo órgano de Alta Dirección al Directorio, Presidencia y Gerencia Estratégica. El Consejo Superior está integrado por los siguientes miembros:
El presidente del Directorio, quien preside también el Consejo Superior. Un representante de cada una de las universidades de origen amazónico y con sede de origen ubicada en el ámbito de jurisdicción del IIAP: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP). Universidad Nacional Agraria de la Selva (UNAS). Universidad Nacional de Ucayali (UNU). Universidad Nacional de San Martín (UNSM). Universidad Científica del Perú (UCP). Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (UNTRM). Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD). Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA).
El Consejo Superior tiene entre sus atribuciones elegir al Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Directorio.
EL Directorio se constituye como un órgano colegiado del IIAP, que ejerce funciones de dirección, supervisión, coordinación, asesoramiento y representación legal del IIAP, siendo sus miembros solidariamente responsables de los actos practicados en el ejercicio de su cargo, de los acuerdos y resoluciones que se adopten, salvo que hagan conocer su disconformidad u opinión en contra asentada en el libro de actas, o con arreglo a Ley.
Asimismo, la designación del Gerente General es a propuesta del Presidente del Directorio, quien presenta ante el Directorio terna para designación a este cargo, y es el Directorio en atención a esta propuesta que designa al Gerente General.
OBJETO DE LA DENUNCIA:
El artículo 16 del Estatuto del IIAP, establece que «El directorio es elegido por el consejo superior y consta de un presidente, un vicepresidente y tres miembros integrantes. Su mandato es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por una vez».
-En el presente caso, el Consejo Superior mmediante Acta de la XL Sesión Ordinaria del Consejo Superior del 30/03/2012, designó al Directorio del IIAP y entre ellos a la designación de su Presidente, quien por haber integrado los Directorios del períodos 2006-2009 y 2009-2012, se encontraba impedido de asumir cualquier cargo en el Directorio del período 2012-2015.
Esta irregularidad es corroborada por el Tribunal Registral en la Resolución N° 528-2013-SUNARP-TR-L de fecha 27 de marzo de 2013, donde sentando precedente registral ha señalado lo siguiente:
«7. Por lo expuesto, en aplicación del precitado precedente de observancia obligatoria aprobado LXIX Pleno del Tribunal Registral, podemos concluir que en el presente caso, nos encontramos frente a un supuesto de reelección por segunda vez, no permitida en el estatuto de la persona jurídica, al margen que se haya inscrito previamente la renuncia de Keneth Reátegui del Águila como miembro del directorio.»
No obstante, lo expuesto y presunta designación ilegal, el Keneth Reátegui del Águila, sigue ejerciendo funciones con aval del Consejo Superior, figurando solamente en la Zona Registral N° IV Sede Iquitos la elección de Presidente y miembros del Directorio del IIAP, período 2009-2012, más no la del 2013-2015 que cumple funciones en la actualidad.
Asimismo, no estando legitimado el Presidente del Directorio para obrar, devendría en nula su propuesta para designación del Gerente General que se indica en los artículos 20° literal i) y 28° literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP; y en consecuencia carece de competencia para emitir actos de administración en contravención al artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Tipificación del delito de nombramiento o aceptación indebida para ocupar cargo público:
1. El artículo 381° del Código Penal tipifica el Delito de Nombramiento o Aceptación Indebida para cargo público, conforme a lo siguiente:
«Artículo 381.- El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena».
En el caso sub materia, los integrantes del Consejo Superior han consumado el delito de Nombramiento Indebido para cargo público, al haber designado como Presidente del Directorio a persona en quien no concurrían los requisitos legales, como es el caso del señor KENETH REÁTEGUI DEL ÁGUILA, quien también incurre en el presunto delito de aceptación indebida para ocupar el cargo público de Presidente del Directorio.
También incurren en delito los integrantes del Directorio del IIAP elegidos para el período 2012-2015, por presuntamente carecer de legitimidad para obrar al no encontrarse inscrita su elección en la oficina registral y designar en este contexto como Gerente General del IIAP a Róger Beuzeville Zumaeta, quien también incurre en presunto delito de aceptación indebida de cargo, por haber sido propuesto por un Presidente de Directorio ilegítimo cuyos actos carecen de validez.
Presunta comisión del delito de abuso de autoridad:
Realizadas estas precisiones, debo señalar que con CARTA N° 053-2013-IIAP-OGA/UP de fecha 16 de diciembre de 2013, me comunican que por disposición del Gerente General del IIAP mi contrato no será renovado para el ejercicio fiscal 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Con las acotaciones mencionadas, el Gerente General presuntamente estaría ocupando el cargo ilegalmente y por ende son nulos sus actos de administración, entre ellos el de disponer la no renovación de mi contrato, incurriendo en presunta responsabilidad penal de Abuso de Autoridad, por carecer de competencia para emitir actos de administración, debiendo pronunciarse el Ministerio Público en este extremo, para determinar la legalidad del denunciado en el ejercicio del cargo de Gerente General del IIAP. Como medios de prueba ofrezco los documentos que adjunto como anexos que corroboran la veracidad de mi denuncia», puntualiza la denuncia penal.







Por fin alguien con valentía…lo que tanta falta hace en el País
Donde están la Fiscalía Anticorrupción
Y ahora con todo esto que dira el Sr. KENETH REÁTEGUI DEL ÁGUILA, que pena que una Institución tan prestigiosa se preste para estas cosas, sin contar que en Amazonas el Gerente Encardo el Sr. Francisco Sales hace de las suyas regalando puestos con anticipación.