Infundado el Hábeas Corpus del exfiscal Mollocondo condenado por lesiones a su exconviviente

  • La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró infundado el recurso de hábeas corpus presentado por el ex fiscal Carlos Mario Ramos Mollocondo.

Este recurso iba dirigido contra las juezas superiores Elia Carol Retiz Pereira, Erika Jordán Carpio y Melina Vargas Ascue, por considerar injusta la sentencia condenatoria que ellas confirmaron en su contra por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves.
Como es de conocimiento público, Ramos Mollocondo ocupaba el cargo de fiscal provincial titular en Maynas, dentro del distrito judicial de Loreto. En primera instancia, había sido condenado a dos años de pena privativa de libertad, con un año de ejecución suspendida, conforme a la Resolución N° 03 del 10 de diciembre de 2020.
Buscando revertir esta condena, Ramos Mollocondo apeló el fallo. Sin embargo, en diciembre de 2021, la Sala Superior encargada de revisar su caso (conformada por las mencionadas juezas) confirmó la condena, lo que agravó su situación legal.
Ramos Mollocondo, era fiscal provincial titular de Maynas en el distrito judicial de Loreto, y fue sentenciado en primera instancia a dos años de pena privativa de la libertad suspendida un año en su ejecución. Fallo contenido en la Resolución N° 03 del diez de diciembre de dos mil veinte.
Posteriormente, apeló dicha sentencia que lo condenó, en la espera que se declare nula para favorecer su libertad. Sin embargo, en diciembre de 2021, la Sala Superior encargada de reevaluar el pedido (y que conformaban las citadas magistradas), confirmó la condena.
Sentenciado demandó a juezas que lo sentenciaron
Este año, Mario Ramos Mollocondo agotó todas las vías posibles al presentar un recurso de hábeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Loreto en contra de las juezas Retiz Pereira, Jordán Carpio y Vargas Ascue, por considerar que aquellas vulneraron injustamente su derecho a la libertad. La petición se declaró improcedente en primera instancia; por lo que apeló esta decisión.
El último 4 de octubre, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto encargada de evaluar la apelación del hábeas corpus resolvió declararlo infundado.
Al respecto, la resolución judicial precisa que: “(…) por la circunstancia de especial gravedad de violencia contra la mujer, el beneficiario fue correctamente procesado y condenado por el delito de lesiones leves en agravio de su ex conviviente”. Además, se destacó que el recurso impugnativo carecía de argumentos fácticos y jurídicos sólidos.
La decisión precedente fue unánime entre los miembros del tribunal superior, conformado por los jueces Carlos Del Piélago Cárdenas, Pascual Ceberino del Rosario Cornejo y Guillermo Arturo Bendezú Cigarán.