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Indecopi sancionó con 10 UIT a la clínica adventista Ana Stahl de Loreto

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– Por no brindar servicio de ambulancia a paciente grave

– Se arriesgó salud de ciudadano ya que no pudo ser derivado a otro centro médico, en su oportunidadclinica ana sthal

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la Clínica Adventista Ana Stahl de Loreto, por no brindar el servicio de ambulancia contratado por un paciente que había sufrido un accidente de tránsito, imponiéndole una multa de 10 unidades impositivas tributarias.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó la sanción impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, al comprobarse que la Clínica Adventista Ana Stahl, de manera injustificada, no brindó el servicio de ambulancia contratado por un paciente que había sufrido un accidente de tránsito para trasladarlo desde el hospital Regional de Loreto hasta sus instalaciones.
Durante la investigación realizada por la Comisión, se determinó que el personal de la clínica adventista, luego de cobrar S/. 50.00 por el traslado en ambulancia del paciente, se negó de manera injustificada, a prestarle el servicio contratado. En su defensa, la clínica indicó que el médico de turno del hospital Regional les habría comunicado que el traslado era imposible debido al delicado estado de salud de la persona.
Sin embargo, durante el procedimiento quedó acreditado que el hospital Regional de Loreto sí había autorizado el traslado del paciente a otro centro de salud. Ante ello, la clínica no pudo demostrar que su personal, efectivamente, se había comunicado con los médicos del referido nosocomio y que se le haya indicado que no era posible la transferencia.
De esta forma, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia, multando a la Clínica Adventista Ana Stahl con 10 unidades impositivas tributarias por infringir los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad de los productos y servicios y la obligación de los proveedores.
Asimismo, se estableció como medida correctiva, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada con la resolución, devolver al denunciante el monto que pagó por el servicio de ambulancia que no se le brindó,  así como al pago de los costos y costos del procedimiento.
En su decisión, la Sala señaló que sancionar la existencia de una infracción por falta de idoneidad de un servicio médico resulta de especial importancia, toda vez que permite crear incentivos para que las instituciones médicas y profesionales de salud, desarrollen una labor diligente, transparente, y acorde con los parámetros de corrección y eficiencia que deben regir el actuar de todos los agentes en general. Pues, caso contrario, habría una distorsión en el mercado y con ello de la economía, lo cual podría generar severos daños para la sociedad en su conjunto. (GL)

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1 COMENTARIO

  1. Muy poco..deberia ser de 300% …10% es una bicoca para esa clinica que no parecen ser de adventistas cristianos,todo lo veen PLATA

Los comentarios están cerrados.