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Indecopi registra 43 denuncias a diferencia del año pasado que fueron solo 16

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-Vienen monitoreando medios de comunicación radial, escrito y televisivo

– Jefe de la oficina regional recuerda algunos puntos del Código de Protección y Defensa del Consumidor para que no caigan en error.

Declaraciones de José Reátegui, que deben ser tomadas en cuenta de manera precisa para no caer en errores o faltas que pueden perjudicar sustancialmente a empresas de comunicación social. Conocimientos que no permitan seguir elevando el número de denuncias registradas en Indecopi, pues si el año pasado fueron 16, el presente año viene concluyendo con 43 denuncias u observaciones.

José Reátegui Ríos, jefe de la oficina regional de Indecopi-Loreto.
José Reátegui Ríos, jefe de la oficina regional de Indecopi-Loreto.

«El tema está enmarcado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Represión de Competencia Desleal. Los medios de comunicación al hacer el contrato deben señalar cuáles son las obligaciones del anunciante y del medio de comunicación.

Hay que señalar que el anunciante es el responsable del contenido de la información que va a difundir. Los medios deben tener mucho cuidado en no modificar los artes publicitarios que da el anunciante. De repente en algún momento se modifican ciertas condiciones que finalmente pueden llevar a omisiones que atentan contra los derechos de los consumidores.

Incluso ha pasado que algunos medios gratuitamente han sacado a difusión sin tener los artes y en la reproducción hecha no está toda la información y ahí sí hay responsabilidad del medio de comunicación», explicó Reátegui.

¿Hay personas que piden apoyo, qué se hace en ese caso?

-Ahí pueden hacer un contrato gratuito pero se especifica quién elabora los artes, puede ser la empresa que solicita el apoyo. Es bueno saber que quien da el apoyo consigne que el diseño, el contenido, ha sido elaborado por el solicitante.

¿Cuáles son los errores que se consideran más en prensa escrita?

-Donde se dice: distribuidores exclusivos, cuando tienen contrato de no exclusividad o señalan tratamiento médico en tanto tiempo y no se hace. Que han ganado un premio en encuestas y finalmente es de años anteriores y no del presente, entonces el consumidor asume que se trata de este año.

También están los casos de productos alimenticios que se ofertan como productos terapéuticos. Dicen que curan ciertas enfermedades cuando el producto específico de la empresa no lo realiza. Los anuncios de rifas, sorteos y no se publicita la resolución de la Gobernación. Ofertas de rebajas y descuentos pero no señalan el tipo de vigencia de la promoción, ni el número de unidades disponibles.

Los avisos dirigidos al público adulto tienen que ser publicitados en revistas para adultos, un aviso de adulto no se puede publicitar en avisos de ilustraciones para menores.

¿Pocos conocen que las multas y sanciones pueden llegar a ser muy fuertes?

-Pueden llegar hasta 700 UIT más o menos 2 millones 200 mil soles dependiendo de la gravedad de la infracción. Indecopi sancionó a Telefónica con 700 UIT por la famosa «Quintuplica», está en apelación en la Sala respectiva. No habían explicado adecuadamente que «Quintuplica» tenía una tarifa distinta a la tarifa normal.

¿Qué acciones están observando en radio y televisión para que los medios tengan mayor cuidado?

-Escuchamos o vemos anuncios y solicitamos a los medios el video y en base a ello pedimos sobre quién es el anunciante. Hay sobre productos alimenticios que se están difundiendo como terapéuticos y no tienen autorización de Diremid. En radio hay ofertas y promociones, ofertas que no están respetado los derechos de los consumidores.

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